STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2004:1632
Número de Recurso1468/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número : 1468_2002 SENTENCIA Nº 308 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, 1 de abril de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo numero 1468_2002, interpuesto por el Procurador DON FRACISCO BERDET CLIMENT, en nombre y representación DON Juan Luis , acuerdo del TEAC R-G..6715-01 por el que se resuelve la reclamación del TEAR de Valencia recaída en el expediente numero 46/15.222/96 sobre comprobación de valores.. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente prescripción de la acción , estando ambas partes conformes en que el ultimo acto del procedimiento administrativo notificado al actor es el escrito de alegaciones de 6 de abril de 1997, habiéndose dictado el acuerdo de suspensión el día 9 de septiembre de 1997. Lo cierto es que desde esta fecha hasta que se le notifica al actor la resolución desestimatoria de su recurso, el 15 de octubre de 2001, han transcurrido con exceso los cuatro años de prescripción.

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