STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:1410
Número de Recurso3717/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 3.717/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 3.717/2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 870/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.717/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 274/2.003 , seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de D. Adolfo , asistido por D. Hector Paricio Rubio contra AUTOCARES CAPAZ S.L., asistido por D. Manuel Quiriano, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Adolfo contra la empresa AUTOCARES CAPAZ S.L., sobre vulneración del derecho de igualdad, tutela efectiva y libertad sindical; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Adolfo presta sus servicios para la empresa AUTOCARES CAPAZ S.L, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con antigüedad de 2 de octubre de 1.980 categoria profesional de conductor y percibimendo un salario mensual de 1.296,96 euros; incluido el prorrateo de pagas extraordinaria. Ostentó cargo de representación sindical en la empresa marzo; y es delegado de prevención de riesgos laborales desde el dia 12 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el dia 4 de abril de 2.001 hasta el dia 21 de marzo de 2.002, por problemas de riñon y vesícula; y desde el dia 24 de septiembre de 2.002, por depresión, que persiste en la fecha de juicio. TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó a la acto de infracción nº 4008 de 2.002 de fecha 11 de noviembre, tras girar visitas el dia 30 de enero y 18 de julio, en materia de prevención de riesgos laborales, imponiendole una multa de 33.055,67 euros, en cuyo anexo se hace constar: "Por último, se recuerda a la empresa la obligación que le incumbe de cumplir todos los requerimientos efectuados hasta la fecha por este Inspector, así como los que son objeto de la presente

Acta de Infracción, como también la de observar el necesario y obligado respeto y consideración de Delegado de Personal y de Prevención D. Adolfo , acerca del cual existen indicios racionales de ser objeto de presión o acoso psicológico (por ejemplo: no destinarle a determinados servicios, con trato diferenciado o discriminatorio respecto de sus compañeros con merma de su salario hasta en un 50%; negarle documentación laboral (copias basicas de contratos de trabajo), o en materia de prevención de riesgos laborales (evaluaciónes de riesgos o revisiones); culpabilizarle de las sanciones administrativas de que la empresa es objeto, propiciando el enfrentamiento con otros compañeros, etc), todo lo cual, y mediante la vigilancia y control de este mismo Inspector, puede ser eventualmente objeto de nueva sanción administrativa, o incluso que por esta Autoridad se evacue el correspondiente informe al Ministerio Fiscal por si tales conductas pudieran considerarse incursas en tipo delictivo del art. 314 del vigente Código Penal ". Dicha acta fue impugnada y dejada sin efecto por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Conselleria de Ocupación y Trabajo de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de abril de 2.003, que es firme. No obstante, con anterioridad, el mismo Inspector de Trabajo y por denuncia del actor, había levantado a la empresa otra acta de Infracción nº 994 de fecha 23 de marzo también en materia de prevención de riesgos laborales, imponiéndole una multa de 1.750.001 ptas, por no haber realizado la preceptiva evaluación inicial y plan de prevención con posterioridad a la vista realizada y sin participación del delegado, así como por la existencia de dos fosos destinados al mantenimiento de vehículos, ocupados por sendos autocares, que dejan al descubierto un espacio, sin ningún tipo de protección ni señalización, que suponen riesgo grave de caida a distinto nivel. Esta acta fue impugnada y revocada en parte por la citada Dirección Territorial en resolución de 14 de junio de 2.001 que en su considerando tercero establece:

" La empresa ha corregido posteriormente las dificiencias detectadas por el Inspector actuante, subsanándose en su medida, siguiendo las recomendaciones del Inspector, mostrando una actitud positiva por lo que procede rebajar la cuantía en relación a la segunda y tercera de las infracciones, en su tramo mínimo, es decir 250.001 ptas por cada una de las, manteniendo su cuantía referente a la primera infracción". Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, que está pendiente de resolución. CUARTO.- Si se han resuelto dos demandadas que el actor interpuso en fecha 3 y 22 de julio de 2.002 contra la empresa en reclamación por dietas y plus de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2785/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...efectiva y libertad sindical, ni acoso moral. Formulado recurso de suplicación por el actor, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 23 de marzo de 2004, se estimó parcialmente el recurso, declarando la nulidad de la sentencia y acordando la devolución al Juzgad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR