STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:1363
Número de Recurso3608/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 3.608/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.608/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 846 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3608/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1256/02 , seguidos sobre indemnización fallecimiento, a instancia de Mercedes y Benjamín padres de su fallecido hijo Mauricio asistidos de la letrada doña Yolanda Bermejo Ferrer , contra Construcciones Benavent Sl y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, y en los que es recurrente ambas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de enero de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Mercedes y Benjamín , padres y herederosa legales del fallecido hijo Mauricio , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la entidad Axa Aurora Iberica SA de Seguros y Reaseguros al abono a los mismos de la cantidad de 4.868,20 euros y a la empresa Construcciones Benavent SL al abono de la cantidad de 2.043,44 euros, equivalente em pesetas a 810.000 respectivamente. Con desestimación de la excecpción de prescripción alegada por los demandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que con fecha 7-11-89 y encontrándose Mauricio , de estado civil soltero, prestando servicios por cuenta de la empresa Construcciones Benavent SL, sufrió accidente laboral con resultado de muerte.

SEGUNDO

La mencionada empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de invalidez permanente o muerte en concepto de mejora o complemento de seguridad social, referido en el art. 40 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción , en virtud de póliza nº NUM000 , suscrita con la entidad Unión Condal de Seguros, ascendiendo el importe de muerte por accidente de trabajo previsto en el citado convenio, a la cantidad de 1.150.000 ptas., siendo el capital adquirido por la empresa el de 850.000 ptas. TERCERO.- Derivado de accidente laboral se siguió procedimiento penal-juicio de faltas nº 111/92 ante el Juzgado de Alcoy, dictándose sentencia el 24-1-94 , interponiéndose recurso de apelación que concluyó por sentencia de 10-12-94 . CUARTO.- A su vez se instó juicio de menor cuantía nº 364/95, por responsabilidad civil ante el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Alcoy, contra la empresa demandada y la empresa Aegón Unión Aseguradora SA de Seguros, que concluyó por sentencia firme de fecha 13-12-99 . QUINTO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 14-7-99, en reclamación de indemnización por el accidente laboral, celebrándose el oportuno acto el 6-9-99 y actual demanda presentada el 24-9-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas demandadas siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Los recursos interpuestos se dirigen ambos a combatir la desestimación de la excepción de prescripción, y el de la parte actora además pretende "subsidiariamente, para el supuesto de que no se apreciare la prescripción invocada, se declare como única responsable del pago de la cantidad reclamada a la codemandada AXA AURORA IBERICA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

  1. Como ya indicamos en la sentencia 4056/02, de 28 de junio , anulatoria de otra precedente dictada ya en los mismos autos, "...la prescripción es una institución sustantiva y no procesal por mucho que su ejercicio se reserve a la parte demandada a través de la correspondiente excepción, por cuanto su estimación supone la preexistencia de una obligación que si no fuera por el transcurso del plazo previsto por la ley para hacerla efectiva debería reconocerse (art. 1930, párrafo segundo, y 1961 del Código Civil)...".

    De este modo se impone examinar primero el recurso formulado en nombre de Construcciones Benavent, S.L. Unipersonal, precisamente en el aspecto que denomina subsidiario, ya que en el caso de que determináramos que esa recurrente no es deudora de la parte actora es obvio que respecto de la misma no cabría hablar de prescripción.

  2. El recurso interpuesto por la empresa de referencia se articula en el aspecto antes mencionado al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para conseguir en base a la póliza suscrita con la Compañía de Seguros codemandada la revisión del ordinal 2º del relato histórico para que en su lugar se indique: "La mencionada empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de invalidez permanente o muerte en concepto de mejora o complemento de seguridad social, referido en el art.40 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción , en virtud de póliza número NUM000 , suscrita con la entidad Unión Condal de Seguros, ascendiendo el importe de muerte por accidente de trabajo previsto en el citado convenio a la cantidad de 1.150.000 ptas. capital cuyo pago garantiza la compañía aseguradora Unión Condal en...

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