STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2004

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2004:1224
Número de Recurso4089/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 4089/03 Recurso contra Sentencia núm. 4.089/03 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a once de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 809/04 En el Recurso de Suplicación núm. 4089/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 444/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Manuel , a quien asiste la Letrada Dª Paloma de la Hoz Martinez, contra EXPO GRUPO, S.A. , representada por el Letrado D. José Ignacio Tores Alberich, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Septiembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra la empresa EXPO GRUPO, S.A. declarándose IMPROCEDENTE el despido del actor verificado por la demandada en fecha 26/3/22003 condenando a la referida demandada al abono de la indemnización de 340,84 , así como al de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato, con descuento del período de incapacidad temporal, lo que supone el devengo a favor del actor de la cantidad de 3.998,72 a razon de 88 días por el salario diario de 45,44 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Luis Manuel , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada EXPO GRUPO, S.A. dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 9/1/2003, con la categoría profesional de jefe partida-nivel II y salario de 1.363,37 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. La relación laboral se inició en virtud de contrato eventual de 6 meses y que establecía como período de prueba los indicados 6 meses (doc. 1 de ambas partes). 2.- La empresa demandada en fecha 26/3/2003 notificó por escrito al actor carta de cese, como0 consecuencia de no superar el período de prueba establecido en el contrato. 3.- El actor causó baja de incapacidad temporal desde el 25/3/03 al 10/4/03. 4.- En fecha 14/2/2002, la empresa y el comité de empresa existente, suscribieron un acuerdo o pacto de empresa, en cuyo apartado 12 se convino un periodo de prueba para los niveles I y II de seis meses y para el resto de niveles de dos meses. (doc. 3 de la empresa). 5.- El/La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 6.- Con fecha 11/4/2003 se presentó papeleta de conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 30/4/2003, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 5/5/2003 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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