STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2004

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2004:1120
Número de Recurso592/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 592/2004 Recurso contra Sentencia núm. 592/2004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 746/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 592/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 172/2003 , seguidos sobre reintegro prestación, a instancia de REDDIS UNION MUTUAL MATEPSS Nº 19, representada por el letrado D. Jose Manuel Zamora Nogueira, contra CONSTRUCCIONES HERMES ITALICA, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo en la instancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Y CONSTRUCCIONES HERMES ITALICAS, S.L.,de los pedimentos deducidos en su contra por REDDIS UNION MUTUAL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que en sentencia de 22-12-2000 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia , se declaro en invalidez permanente total para su profesión habitual al trabajador Alonso como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 27-8-99 por accidente de tráfico cuando prestaba servicios en la empresa Construcciones Hermes Italica, S.L, condenándose a la Mutua demandante, que cubría las contingencias profesionales, al abono de la prestación, con las responsabilidades subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y con absolución de la empresa. Dicha resolución fue confirmada por el TSJCV el 1-10-02. SEGUNDO.- Que la Mutua capitalizó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión reconocida, por importe de 43.041'63 .

TERCERO

Que la...

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