STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:1098
Número de Recurso1033/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 458/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1033/02 interpuesto por DON Pedro Miguel Y DON Cristobal , como únicos y legítimos herederos de su padre Don Lucio , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Alos Moñino y dirigidos por el Letrado Don Rafael Martínez Alfonso, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 30.3.2002, dictado en el expediente 823/2001, por el que se justipreciaba una finca en suelo urbano(residencial) sin urbanización consolidada, situada en la CALLE000 núm. NUM000 del término municipal de Valencia, expropiada a los herederos de D. Lucio , por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, con motivo de la ejecución del proyecto "Apertura del último tramo de la Avda. de los Naranjos y su conexión con el Paseo Marítimo A.A.1".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia), representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo impugnado, fijando el justiprecio en la cantidad de 38.122 (6.343.023 ptas.), más los intereses legales, condenando a la Administración al pago de las costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; la codemandada contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de febrero de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 24.616,29 , resultante de la adición de los siguientes conceptos:

SUELO: 50% de 103,50 m2x253,74 /m2 ............................ 13.131,05 CONSTRUCCIÓN: 84 m2x116,84 /m2 ................................ 9.814,56 8 m2x62,31 /m2 .................................. 498,48 PREMIO DE AFECCIÓN: 5% s/23.444,09 ..... 1.172,20 TOTAL JUSTIPRECIO...................................... 24.616,29

SEGUNDO

Las demandantes se muestran disconformes con el justiprecio que se contiene en la resolución impugnada, discrepando con los valores otorgados por el Jurado, interesando un justiprecio de 38.122 , conforme al informe pericial que aportó con la hoja de aprecio.

TERCERO

Es sobradamente sabido, por tratarse de una repetida doctrina, ya axiomática en esta...

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