STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:1039
Número de Recurso778/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 778/2003"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil cuatro VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS,, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 778/2003 en el que ha sido parte apelante la mercantil Telefonica Servicios Moviles SA, representada por la Procuradora Doña Almudena Lloret Osuna y defendida por la Letrado Doña rosario Martin Redondo, y parte apelada el Ayuntamiento de Orihuela, representado por la Procuradora Doña Alicia Ramirez Goma, siendo Magistrado ponente el Ilmo.

Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Elche con el número 246/2002, a instancias del apelante, con fecha 10 de julio de dos mil tres, recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: " Se Desestima el presente recurso contencioso administrativo num. 246/12, interpuesto por el procuraodr Dª. Irene Tormo Moratalla, en nombre y representación de TELEFONICA SERVICOS MOVILES, S.A defencidod por la Letrado dª. MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN REDONDO contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha tres de abril de dos mil dos del excmo . ayuntamiento de ORIHUELA, por que se ordena el cese de la actividad de la Torre de telefonía móvil situada en la Urbanización Aguamarina Dehesa de Campoamor, sin hacer expresa imposición de costas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2004.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, la mercantil Telefonica Servicios Moviles SA, interpone recurso contra la señalada sentencia, basando la misma en que la telefonia movil no esta incluida entre las actividades que necesitan Licencia de Actividad Caliificada, y que ella tiene licencia de actividad desde el 29 de septiembre de 1995 en que la obtuvo por la Direccion General de Transportes del Ministerio de Obras Publicas.

SEGUNDO

La cuestion planteada en esta alzada fue resuelto por la sentencia de esta misma Sala y seccion dictada el 30 de septiembre de 2003 en el rollo de apelacion 219/2003 , en la que se señalo: "

SEGUNDO

Una de las cuestiones más polémicas desde el punto de vista tecnológico surgida en los últimos años son las antenas de telefonía móvil. Los últimos treinta años ha supuesto un gran avance tecnológico e imperceptiblemente nuestros hogares se han llenado de aperatos y electrodomésticos que emiten radiaciones que sólo interesaban al mundo científico, la telefonía móvil ha supuesto a nivel popular como abrir la caja de pandora, todo el mundo habla y opina de la peligrosidad de las radiaciones, de los efectos sobre la salud a corto y largo plazo etc, el mundo científico y jurídico de pronto se siente desbordado ante la presión popular, no obstante, debemos ver el lado positivo de esta sobrereacción popular y es que Administraciones, compañías de telecomunicación y fabricantes de todo tipo de aparatos tienen que destinar grandes cantidades de dinero para la investigación y minimización de estas radiaciones, de otra forma, se hace difícir creer y pensar que se destinaría tal cantidad de fondos a este fin. Centrándonos en las antenas de telefonía móvil y tomando como base científica los Informes Sanitarios Siglo XXI "Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002", D. Jose Luis en su ponencia Telefonía Móvil y Salud Pública nos dirá que la forma en que las ondas electromágneticas afectan a los sistemas biológicos viene determinada por la intensidad y la frecuencia de la señal. Así, los campos o radiaciones electromagnéticas pueden clasificarse en "ionizantes" y "no ionizantes". Las radiaciones ionizantes corresponden a señales electromagnéticas de frecuencias extremadamente altas, como los rayos X y los rayos gamma, que transmiten a los sistemas biológicos energía suficiente como para romper los enlaces atómicos y dividir las moléculas en iones, positivos y negativos. A este fenómeno se le conoce como ionización. La denominación de campos no ionizantes se aplica a la porción del espectro electromagnético que posee energías demasiado débiles para romper las uniones atómicas. Incluso a altas intensidades, los campos no ionizantes son incapaces de provocar ionización en sistemas biológicos, se suele afirmar que no son cancerígenas. En la actualidad, la telefonía móvil europea utiliza señales de 900 Mhz para los sistemas analógicos, entre 900 y 1800 MHz para los sistemas digitales GSM. La normativa que regula las telecomunicaciones en general y las antenas de telefonía móvil en particular es básicamente es Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, la normativa no es caprichosa ni está sustentada en el vacio sino que tiene una base científica que la sustenta. Se parte de los estudios llevados a cabo por la International Commision on Non-Ionizing Radiation Protection (en adelante ICNIRP), un Comité de Expertos comisionado por la Organización Mundial de la Salud que elaboró en 1998 un informe para la protección del público en general y de los trabajdores contra posibles efectos nocivos de exposiciones agudas a CEM no ionizantes. Con esa base científica el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea eleboró la Recomendación en 1999 (1999/519/CE), hemos de fijarnos que las conclusiones ciéntíficas nos dicen (a groso modo) que con los niveles de radiación recomendados es suficiente para la salvaguarda de la salud de la población en general ante exposiciones a campos electromagnéticos débiles como los generados por fuentes típicas de ambientes urbanos o residenciales y que ni nuestros actuales conocimientos sobre la física de la materia viva, ni la evidencia científica, epidemiológica y experimental, de la que disponemos, ha aportado pruebas consistentes de la existencia de peligros para la población general derivados de exposiciones a campos de potencia o intensidades débiles, por debajo de los límites recomendados, finalmente el mundo científico nos dice que las conclusiones no deben ser consideradas definitivas, sino abiertas a futuras modificaciones basadas en la ampliación del conocimiento a través de nueva evidencia científica.

La págima Web de la Organización Mundila de la Salud nos dirá que, como parte de su mandato de proteger la salud pública, y en respuesta a la preocupación pública por los efectos sobre la salud de la exposición a CEM, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó en 1996 el Proyecto Internacional CEM para evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud de los CEM en el intervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz. El Proyecto CEM fomenta las investigaciones dirigidas a rellenar importantes lagunas de conocimiento y a facilitar el desarrollo de normas aceptables internacionalmente que limiten la exposición a CEM. El Proyecto Internacional CEM tiene previsto completar en el año 2007 las evaluaciones de los riesgos para la salud de los CEM, ya que se prevé que las investigaciones en curso y propuestas proporcionarán en este plazo resultados suficientes para evaluar los riesgos para la salud de forma más categórica. El Proyecto evaluará los efectos sobre la salud y el medio ambiente de la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables en el tiempo, en el intervalo de frecuencias de 0 a 300 GHz. Para los fines del proyecto, este intervalo se divide en: campos estáticos (0 Hz), de frecuencia extremadamente baja (FEB, >0 a 300 kHz), de frecuencias intermedias (FI, >300Hz a 10MHz) y de radiofrecuencia (RF, 10 MHz a 300 GHz). A similares consideraciones han llegado entre otros:

-Comité científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente de la Comisión Européa (año 2001).

-Comité de Expertos Reino Unido, Informe Steward. (año 2000).

-Comité de Expertos de Francia (año 2001).

-Comité de Expertos de España (año 2001)

Tras los expuesto, las conclusiones de Administraciones, Tribunales de Justicia y Juristas deben ser las mismas, sus decisiones deben atenerse al estado actual de la ciencia, de cambiar los criterios científicos con bases sólidas, las Administraciones deberán cambiar su normativa y los Tribunales de Justicia revisar sus decisiones.

Conectado con el tema anterior se han planteado numerosos problemas a las Administraciones relacionados con la telefonía móvil en especial con las antenas de telefonía móvil, nos encontramos con la misma paradoja que en los vertederos de basuras, vertederos de residuos procedentes de quirófanos etc, es decir, todos generamos basuras pero nadie quiere saber nada de los vertederos, muchas personas necesitan operarse pero una intervención quirúrgica genera residuos que nadie quiere oir hablar de ellos, de la...

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