STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:1061
Número de Recurso3561/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 3561/03 Recurso contra Sentencia núm. 3561/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 710/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3561/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 741/02 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Lázaro , asistido por la Letrada Dª. Teresa Llamazares Camy, contra IBM España International Business Machines, S.A.E., asistida por el Letrado D. Manuel Codoni Obregón, Global Manufactures Services Valencia, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante y demandada IBM España International Bussines Machines, S.A.E., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lázaro contra IBM España, International Bussines Machines, S.A.E. y desestimándola respecto de Global Manufactures Services Valencia, S.A., absuelvo a ésta y condeno a la otra demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.618,89 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Lázaro , prestó servicios para la empresa demandada IBM España, International Bussines Machines, S.A.E. (en adelante IBM), dedicada a la actividad de componentes y máquinas informáticas, en el centro denominado Valencia-fábrica y con categoría de Ingeniero, desde el 1-10-74 hasta el 1-9-95, en que pasó a hacerlo para la codemandada Global Manufactures Services Valencia, S.A. (en adelante GMS), que adquirió dicho centro y con la que se extinguió la relación con efectos de 31-12-98 por causas objetivas (el percibo de la indemnización en metálico se sustituyó por un seguro de prima única). SEGUNDO.- La demandada IBM venía aplicando en materia de retribuciones lo establecido en los artículo 67 y 68 del Reglamento de Régimen Interior , aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-5-73, definiendo el segundo el Sueldo diciendo "Será el sueldo bruto mensual que corresponda a cada categoría profesional y estará integrado por las partidas siguientes: 1.

Retribución base, que será igual a la retribución de convenio más elevada de las establecidas por los Convenios Colectivos Sindicales que fueran de aplicación a los distintos Centros Colectivos Sindicales que fueran de aplicación a los distintos Centros de Trabajo de la Empresa. 2. Plus de antigüedad. 3. Mejora voluntaria, que absorbe el Plus de Carencia de Incentivo y cualquier otro concepto salarial no incluido en este Reglamento que fuere de aplicación. Se modificará oportunamente en la proporción necesaria para absorber los posibles incrementos legales de estos conceptos".

TERCERO

A partir de 1-1-91 la retribución de convenio más elevada era la del Convenio de Industria del Metal de la provincia de Valencia (BOP de 1-7-91), pero IBM no aplicó tal retribución sino que siguió aplicando la del Convenio de Guipúzcoa.

CUARTO

En noviembre 92 se planteó por ELA-STV, Comisiones Obreras y CGT demanda de conflicto colectivo contra IBM ante la Audiencia Nacional interesando sentencia por la que "se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto, de que por el concepto de "Plus de antigüedad" la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo, los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a pagar el "Plus de antigüedad" en la forma adecuada al derecho que se declara". Recayó sentencia de la A.N. de 8-2-93, que estimó sustancialmente la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 para cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991. Recurrida en casación, el recurso fue desestimado por sentencia de 20-9-94 del Tribunal Supremo " QUINTO.- Los mismos Sindicatos, tras papeleta de conciliación presentada el 7-6-95, presentaron en julio 95 otra demanda de conflicto colectivo contra IBM interesando sentencia por la que "se declare el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el convenio provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada ni absorbida ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose por tanto no ajustado a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria, abonada bajo el concepto complemento personal, en idéntico importe al del incremento de actualización de la retribución base conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia y condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y a regularizar las retribuciones base desde 1 de enero de 1991 con los incrementos procedentes hasta la fecha actual sin absorción alguna". Tras dos sentencias anuladas, recayó sentencia de la AN de 23-3-99, que declaró que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el RRI. Recurrida en casación, recayó sentencia del T.Supremo de 21-11-01 que, por lo que aquí interesa, desestimó el recurso de casación interpuesto por IBM, S.A. y respecto de ella confirmó la sentencia recurrida en relación exclusivamente con los trabajadores del que fue se Centro de Trabajo denominado "Valencia Fábrica". Se da aquí por reproducido el tenor de tal sentencia (documento 12 de la actora). SEXTO.- El 7-5-96 GMS y el Comité de empresa habían suscrito un Acuerdo pactando su normativa salarial a partir de la fecha del Acuerdo, cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 2 de GMS). SEPTIMO.- El 10-5-02 presentó la parte actora papeleta de conciliación ante el SMAC contra IBM y GMS y el 17-7-02 la demandada iniciadora de estos autos. OCTAVO.- Entre el salario base previsto para...

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