STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

Recurso número 03/730/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo número 730/2001 interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Ignacio Alvarez Romero, contra la resolución adoptada el día catorce de abril de 2001 por el Sr. Alcalde de Benaguasil, Valencia, que no accedió a la solicitud que esta entidad había formulado el veintiséis de marzo de 2001 al objeto de que se declarase rescindido el convenio que los ahora litigantes habían firmado el veintiuno de marzo de 1987 relativo al uso temporal de determinados terrenos e inmuebles existentes en la clausurada estación de ferrocarril de Benaguasil, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL, representado por la Procuradora Doña Mª

Teresa García Carreño y defendida por el Letrado D. Antonio Velázquez Borge, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dos de marzo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 14 de abril de 2001 por el Ayuntamiento de Benaguasil, Valencia, que resolvió no acceder a la solicitud que esta entidad pública empresarial había formulado el 26 de marzo de 2001. El contenido declarativo de esta solicitud es el siguiente:

"... procedo a requerir formalmente a ese Ayuntamiento a que proceda a la entrega a esa Red Nacional de los inmuebles e instalaciones existentes en la estación de Benaguacil que se describen en la cláusula 1ª del Convenio citado y se reflejan en planos adjuntos al mismo".

Son cuatro los argumentos de que hace uso el Sr. Alcalde de esta Administración local como basamento del resultado administrativo de no acceder a tal petición:

"... el art. 1291 del Código Civil ... enumera los contratos rescindibles y entre ellos no se encuentra el celebrado en su día entre la RENFE y el Ayuntamiento que represento".

"... el Ayuntamiento de Benaguasil realizó importantes inversiones urbanizando toda la parcela como zona verde destinada a espacio público y continúa manteniendo y cuidando ese jardín a su exclusiva costa.

Lo que hace difícil volver al estado original, ya que todas las inversiones se efectuaron con el conocimiento y el consentimiento de RENFE".

"El edificio de la RENFE está fuera de ordenación y no lo utiliza, ni aprovecha al Ayuntamiento que presido ...".

"Este Ayuntamiento no puede renunciar al uso público de la zona verde después de las importantes inversiones realizadas por cuanto ello supondría un enriquecimiento injusto para sus actuales propietarios y ocupantes. Por tanto, sólo podemos aceptar la pretensión de la RENFE si se pacta una compensación a la inversión y urbanización efectuados por el Ayuntamiento, incluyendo en ese nuevo convenio quien se hace cargo del mantenimiento, limpieza y vigilancia, etc, del bien entregado".

SEGUNDO

Reiteramos aquí, para un mayor conocimiento de los datos fácticos a los que se atiene la controversia - y antes de glosar los argumentos impugnatorios de que hace uso la parte actora en el escrito de demanda - algunas referencias contenidas en el escrito de demanda: - el 20 de marzo de 1987 RENFE y el Ayuntamiento de Benaguasil suscribieron un convenio (véase, a este respecto, folios 9 a 11 del expediente administrativo) consistente en la entrega gratuita de una serie de inmuebles e instalaciones existentes en la estación de Benaguasil; - el 4 de julio de 1997 esta Administración pública solicitó de la entidad demandante la cesión de una parcela urbana de 7.510 m2 que había sido declarada innecesaria para la prestación del servicio que desarrolla dicha entidad por parte del Consejo de Administración de RENFE; - esa solicitud fue contestada el 29 de julio de ese año por el Sr. Delegado de Patrimonio de las Comunidades de Valencia y Murcia, poniendo en conocimiento de la parte demandante en los autos 730/2001 que "el procedimiento para formalizar dicha cesión debiera ser vía expropiación; iniciándose para ello y por parte del Ayuntamiento, la apertura del correspondiente expediente para la adquisición de los terrenos en cuestión" (folio 32), sin que se llegase a tramitar dicho procedimiento; - el 11.01.2000 el Sr. Delegado de Patrimonio pone en conocimiento del municipio la voluntad de rescindir el convenio suscrito el 20.03.1987, lo que fue contestado - en sentido contrario a dicha pretensión - el 13.01.2000.

Tales argumentos impugnatorios son los siguientes: a.- el convenio de cesión de terrenos suscrito el 20 de marzo de 1987 entre los ahora litigantes es diáfano en sus previsiones contractuales en lo que hace al derecho de cualesquiera de las partes a solicitar la rescisión del pacto alcanzado, condicionando el ejercicio de este derecho únicamente al transcurso del término de un mes desde la puesta en conocimiento al otro contratante de la voluntad de concluir el vínculo; b.- la estipulación 6ª (que es la que enuncia la cuestión relativa a la rescisión convencional) evita limitar el ejercicio de ese derecho a la exposición de causas o razones que constriñan su uso por quien se encuentre interesado en poner fin al pacto de que se trata; c.- el convenio asume que el uso de los inmuebles e instalaciones tiene el carácter jurídico de "cesión de uso con carácter gratuito con el alcance previsto en el art. 444 del Código Civil " (estipulación 5ª), por lo que "... no crea derecho alguno a favor del municipio cesionario que le habilite o permita fundar su negativa a devolverlos al cedente una vez requerido formalmente para ello" (pg. 4ª, escrito de demanda); d.- "... no puede desconocerse que la negativa municipal expresada en el acuerdo que nos ocupa, comporta de hecho el incumplimiento de la cláusula 6ª, incumplimiento contemplado en la 8ª y que acarrea las consecuencias previstas en la misma, es decir, que los gastos necesarios para el retorno...

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