STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2004:931
Número de Recurso3924/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.924/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.924 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 651 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3924/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 862/02 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Esther , representada por el letrado D. José Antonio Plá, contra D. Imanol , VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A., AGENCIA L., GRUPO CENCLA, FONDO GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr.Abogado del Estado y D. Juan Alberto , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Esther contra la empresa VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A., AGENCIA L. y el GRUPO CENCLA, sin que proceda efectuar los pronunciamientos interesados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que María Esther , con D.N.I. número ha prestado servicios para la empresa Via Postal Servicios de Transporte S.A. en el centro de trabajo sito en la Calle Guardia Civil número 9 de Valencia, y con domicilio social en la Calle Torneros número 11 del Polígono Industrial "Los Angeles" de Getafe (Madrid), desde el 10 de enero de 2002, con categoría profesional de Coordinadora, y retribución mensual, de 920,54 (30,68 euros/día), con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del R.D.Ley 5/2002 . SEGUNDO.- Que a la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo de entrega domiciliaria. TERCERO.- Que la empresa entregó a la actora un escrito por el que se le indicaba que le concedía un periodo vacacional que comprendía desde el día 1 al 30 de julio. Al personarse en la empresa el día 31 de julio de 2002, se encontró con la empresa cerrada y sin actividad. CUARTO.- Que la empresa entregó a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: Madrid 5 de Julio 2002. Muy Sres.nuestros: Ante la dificil situación económica por la que viene atravesando la empresa desde hace algún tiempo, se ha adoptado la decisión de iniciar expediente de regulación de empleo por causas económicas en su modalidad de extinción de contratos de trabajo. En la actualidad se sigue trabajando en preparar la documentación económica y laboral necesaria para iniciar la tramitación del mismo, estimando que el periodo necesario para terminar de preparar dicha ausencia documentación será de aproximadamente 1 mes. Por medio de la presente le comunicamos que a partir de la finalización de su periodo vacacional y durante todo el tiempo de duración de la tramitación del indicado Expediente de regulación de Empleo, no tendrá Vd. que personarse en su puesto de trabajo, teniendo dicha ausencia la consideración de permiso retribuido por esta empresa. En el momento en que el expediente este preparado la empresa se lo notificará para indicarle los pasos a seguir.

Sin otro particular". QUINTO.- Que la empresa dio de baja en Seguridad Social a la trabajadora el 14 de julio de 2002, habiendo iniciado la actora relación laboral con la empresa TASK FORCE S.A., el día 15 de julio de 2002, hasta el 18 de julio de 2002, en que fue baja voluntaria. SEXTO.- Que la parte actora presentó papeleta ante el S.M.A.C. el día 5 de agosto de 2002, de forma conjunta con varios trabajadores más, intentándose sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC el día 4 de septiembre de 2002. SEPTIMO.- Que la empresa VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A., tiene el mismo domicilio social, y se dedica a la misma actividad que las codemandadas AGENCIA L. y GRUP CENCLA. OCTAVO.- Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado ene l año anterior a la fecha del despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. NOVENO.- Que la empresa VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A., se encuentra cerrada y sin actividad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnada por el codemandado F.G.S. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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