STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Febrero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:838
Número de Recurso3901/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 3901/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3901/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 571/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3901/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 503/2003 , seguidos sobre despido, a instancia de Benedicto , contra la empresa SALES DE LA PLANA S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la empresa SALES LA PLANA, S.L. debo declarar y declaro baja voluntaria y no despido el cese del actor en la citada empresa el día 10-6-03; absolviendo, en consecuencia, a la demandada de la reclamación de la que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- El actor D. Benedicto , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SALES LA PLANA, SL dedicada a la actividad de venta de sal, desde el día 15-02-02, con la categoría profesional de Oficial de 2ª. La relación entre las partes se formalizó mediante la suscripción, en la fecha indicada, de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo del R.D. ley 12/01 (documental, hecho no discutido). SEGUNDO.- En la nómina del mes de mayo se hace constar como total bruto nómina 834,29 euros y en la de abril 828,82 euros. TERCERO.- El día 10 de junio de 2003, D. Luis Pablo , estaba envasando sal en el almacén, y le cayó sal al suelo, diciéndole Benedicto , el actor, que le recogiese, gritándole "cabrón de mierda te voy a matar", al oir la discusión el legal representante de la empresa, D. Manuel , salió de su despacho y le dijo a Benedicto , que le había dicho muchas veces que cuando tuviese algún problema (con alguno de los trabajadores) que se lo dijese. A continuación, el Sr. Benedicto , le dijo "se acabó, me voy" y el Sr. Manuel le dijo" si te vas, mañana vienes y coges el finiquito"

(declaración testifical e interrogatorio del legal representante de la empresa). CUARTO.- El demandante no ostenta, no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- Con fecha 25-6-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 10-7-03 terminado con el resultado de sin avenencia. El día 16-7-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda del trabajador actor razonando que no existió despido sino baja voluntaria del mismo, recurre éste en suplicación, amparando su recurso en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL . Y en primer articula dos solicitudes de modificación de los hechos declarados probados en la instancia, planteando una redacción...

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