STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2004:660
Número de Recurso147/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent nº 147/04 Recurso contra Sentencia núm. 147 DE 2.004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 459 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 147/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-10-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 286/03 , seguidos sobre Recargo falta de medidas seguridad, a instancia de D. Lucio , asistido del Letrado Dª Adela A. Sánchez Martínez, contra I.NSS; T.GSS, D. Esteban , representado del Letrado D. Manuel Montull Fagregat y IFF BENICARLO, S.A. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-10-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Esteban , y I.F.f. Benicarló, S.A. confirmó la resolución adminstrativo y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Lucio , conD.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada , Esteban , desde el 20-12-96, con la categoría profesional de oficial de segunda pintor, y estando prestando sus servicios profesionales para dicha empresa en los locales de la mercantil tambien demandada, IFF Benicarló, S.A. en fecha 30-12-96, sufrió un accidente de trabajo. Como consecuencia del mismo, el I:NSS , por resolución de 7 de marzo de 2.000, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total (Hechos primero y segundo de la demanda, no discutidos por los partes).-SEGUNDO.- El accidente tuvo lugar, cuando "el actor se disponía a pintar unas tuberias de la instalación de la sala de calderas de la empresa I.F.F. Benicarló S.A. Dichas tuberias se encontraban adosadas a la pared de la sala de calderas, a unos tres metros y medio sobre el nivel del suelo y para dicho trabajo, se auxiliaba de una escalera de mano de aluminio con 10 peldaños y dos tramos. Dicha escalera se encontraba en perfecto estado de uso y disponía de zapatas antideslizantes. El operario utilizaba zapatillas de deporte de suela de goma y llevaba en la mano un bote de pintura con un peso de 4 kg, y una brocha. Según manifestó el propio accidentado, para realizar su trabajo, apoyó la escalera en la pared en la que se ubican las tuberias que iba a pintar y al ir a subir por la escalera, portando en un mano el bote de pintura y la brocha, cuando se encontraba a unos dos metros de altura, se cayó al suelo, produciéndose la fractura de una cadera. El accidentado no supo precisar cual fue el motivo de la caída ya que manifestó que en un primer momento estaba sobre la escalera y sin saber como , con posterioridad, se encontró enel suelo". /Acta de la inspección de trabajo).-TERCERO.- Ekl actor en fecha 16 de mayo de 2002, instó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente de recargo de prestaciones, interesando la responsabilidad empresarial al entender que el accidente fue debido a la falta de medias de seguridad e higiene, dictándose resolución por dicho organismo en fecha 4 de diciembre de 2002, denegando su pretensión.Contra la misma interpuso reclamación previa que fue nuevamente desestimada, por resolución de 12 de marzo de 2.003, notificada al trabajador el día 18 de marzo de 2.003, mediatne carta certificada con acuse de recibo. Interponiendo en fecha 16 de abril de 2003, la presente demanda.-CUARTO.- Que en fecha 13 de amrzo de 2002, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº uno de Castellón , en cuyo fundamento de derecho tercero consta,.... la escalera matálica de mano utilizada por el accidentado, siguiendo instrucciones del empresario, Sr. Esteban , tenía zapatas antideslizantes, dada la altura a la que debía colocarse el trabajador (las tuberias estaban situadas a tres metros y medio del suelo) estas zapatas no eran suficiente protección para evitar el accidente acaecido, ya que como informa el servicio de Trabajo y Seguridad Social, hubiera sido preferente la utilización de otros medios autoestables adecuados como escaleras de tijera, andamios, plataformas de elevación automotoras, etc. Y en caso de utilizarse escaleras de mano, estas deberán afianzarse, preferiblemente por su base, de forma que quede imposibilitado el resbalamiento de la misma en cualquier circunstancia. A esta conclusión se llega a pesar de que el Informe de la Inspección de fecha 7-10-97 que goza de presunción de certeza, declare que no hubo en el accidente sufrido por el actor, el día 30-12-96, responsabilidad empresarial suficiente como para imponer la sanción de recargo de posibles prestaciones, la cual es independiente y compatible con la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil del empresario dado el carácter sancionador del recargo. Ahora bien el que no se aprecie por la Inspección de Trabajo responsabilidad emrpesarial suficiente par la imposición de sanción (recargo) no significa que el empresario hubiera actuado con la diligencia necesaria poniendo todas las medidas precisas para evitar el daño que se produjo el actor..." En el fallo de dicha sentencia se condenaba a la empresa Esteban a abonar al actor la cantidad de 4.000.000 pesetas por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, y se absolvía a la empresa IFF Benicarló y CEGN, Internacional.- Esta sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose por el TSJ de esta Comunidad sentencia en fecha 14 de mayo de 2003 , declarando de oficio la nulidad de la sentencia recurrida. (Documentación unida a los autos).-QUINTO.- que la empresa Esteban , entregó al actor, el manual de normas básicas que le entregó la empresa IFF Benicarló. (Interrogatorio judicial del legal representante de la empresa Esteban).-SEXTO.- Que el día del accidente D. Esteban ordenó al actor que subiera a pintar el tubo, subiendose a la escalera y más tarde cayó. (Interrogatorio judicial del legal representante de la e mpresa Esteban) - SEPTIMO.- En fecha 16 de abril de 2003, se celebrló ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación con la empresa Esteban , con el resultado de intentado sin efecto.."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado D. Esteban . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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