STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2004
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2004:675 |
Número de Recurso | 113/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a dieciséis de Febrero de 2004.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :
SENTENCIA VISTO el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 167 / 2003 , de 17 de Julio de 2003 , dictada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , interpuesto por Dª María Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset , en el recurso contencioso administrativo nº 113 / 2003 , frente la resolución de fecha 8 - 1 - 2003 , de la Subdelegación de Gobierno , en Alicante , por la que se denegaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia tipo D (inicial) solicitado para la actividad de Auditoria .
Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
La sentencia apelada , declaraba en su parte dispositiva : " Se desestima el recurso planteado por la Letrada Dª Mª del Mar Escolano Perez , en defensa y representación de Dª María Milagros , contra la resolución de fecha 8 - 1 - 2003 , de la Subdelegación del Gobierno en Alicante , por la que se deniega la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta propia tipo D (inicial) solicitado para la actividad de Auditoria Asesoria , sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas ".
Por la representación legal de Dª María Milagros , se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia , que fue admitido a tramite , dándose traslado al Abogado del Estado , en la representación de la indicada Subdelegación de Gobierno .
Acordado por el Juzgado de lo Contencioso la elevación de los autos y el expediente administrativo a este Tribunal , a los efectos de la resolución del recurso de apelación , una vez recibidos , se formó el correspondiente rollo de apelación , registrandose con el nº 860 / 2003 , y señalandose para la votación y fallo del recurso el dia 11 de Febrero de 2004.
En la tramitación de estos autos de recurso de apelación , se han observado las prescripciones legales
En la sentencia apelada se desestimaba el recurso...
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STSJ Galicia 3589/2014, 30 de Junio de 2014
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