STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:588
Número de Recurso3720/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 3.720/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.720 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 440 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3720/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 256/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Ángel l, representado por la letrada Dª Nuria Jordán, contra CONSTRUCCIONES METALICAS ML, S.L., representado por el letrado D. Enrique Casañ, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrad ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda formulada por Jose Ángel l frente a la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS ML, S.L., declaro improcedente el despido de fecha 25-02-03 condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; NO DEVENGANDOSE SALARIOS DE TRAMITACION, habida cuenta, de que el actor desde el 07-01-2003 se encuentra percibiendo subsidio por Incapacidad Temporal: Indemnización: 6.566'89 Euros"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ángel l, viene prestando servicios para la empresa demandada Construcciones Metálicas ML, S.L., con antigüedad de 29-09-1997, categoría profesional de Oficial de 2ª; y salario mensual con prorrata de pagas extras de 812 Euros y uno diario a efectos de tramitación de 27'06 Euros. SEGUNDO.- En 07-01-2003, el demandante inició situación de Incapacidad Temporal con diagnóstico de "contractura cervical", situación en la que permanece, percibiendo el correspondiente subsidio. TERCERO.- El actor fue despedido por la empleadora con efectos de 25-02-2003, mediante Burofax del siguiente tenor literal, "En Paterna, a 24 de febrero de 2003-Muy Sr.mío: Por la presente pongo en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de los siguientes hechos realizados econtrándose desde el 7-1-2003 en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común debido a una contractura muscular cervical: El pasado lunes 3 de febrero de 2003 a las 12'35 horas usted salió de su coche y entró en su domicilio en Manises caminando con un niño pequeño en brazos.- A las 13'05 horas del mismo día 3-2-03, usted salió de su domicilio cargando una bombona de gas butano vacía, y tras cambiarla por una bombona llena y pagar el butanero, cargó de nuevo con las dos manos la bombona llena y la sube escaleras arriba hasta su domicilio en un primer piso.- El mismo día 3-2-2003 usted condujo, tanto por la mañana como por la tarde, su vehículo marca Citroën, modelo Xara, color azul, matrículo ....-MY Y, efectuando maniobras de estacionamiento, saliendo y entrando de él, y desde las 16'17 horas dio unpaseo andando de aproximadamente 45 minutos durante el cual usted empujaba en varias ocasiones el carrito de paseo de su hijo.- El martes, día 4 de febrero de 2003 salió usted de su domicilio a las 10'39 horas de la mañana cargando con una sillita de paseo plegada que introdujo con esfuerzo en el maletero del vehículo citado anteriormente.- A las 14'02 horas del mismo día 04-02-03, introdujo su cuerpo dentro de la parte trasera. Del mencionado vehículo extrayendo de él a un niño pequeño a quien cargó en brazos entrando a continuación en su domicilio, tras lo cual descargó el carrito de paseo del maletero y lo subió a su domicilio.- Al igual que el día anterior usted condujo en diversas ocaciones su vehículo, efectuando naniobras de estacionamiento, saliendo y entrado de él, y llevándolo a un taller de reparación.- El jueves 13 de febrero de 2003 a las 16'56 horas usted salió de su domicilio cargado con unas bolsas de basura que arrojó a un contenedor tras levantar con su brazo izquierdo la tapa del mismo.- A las 13'05 del mismo día 13-2-03 estuvo usted conduciendo su vehículo por las calles de Manises estacionando y saliendo y entrando del mismo hasta las 13'28 horas. El mismo día caminó de nuevo en varias ocaciones para acompañar y recoger a su hija del colegio.- A las 18 horas del mismo día 13-2-03 usted intrudujo su cuerpo en el asiento trasero de su vehículo y manipuló una silla de bebé para coche en el interior del mismo para extraerla e introducirla en el asiento delantero del citado vehículo.- A las 18'41 horas del mismo día 13-2-03 estuvo usted en el interior de su vehículo mientras esperaba a su mujer jugando durante largo tiempo con su hijo pequeño a quien cogió en brazos para sentarlo en el volante.- El viernes día 14 de febrero de 2003 a las 11'27 horas usted salió del coche con su hijo pequeño en brazos llevándolo andando hasta el centro de salud de Manises. A las 12'05 horas del mismo día 14-02-03, salió usted de su domicilio cargando la silla de paseo de su hijo plegada para introducirla en el portamaletas de su vehículo.- A las 12'25 horas del día 14-2-03, estacionó usted su vehículo en el aparcamiento del hipermercado Carrefour de Paterna y tras apearse del vehículo, descargó la silla de paseo del maletero y la abrió, sentando en la misma al niño y entrando a continuación en el hipermercado junto con su mujer.- A las 13'28 horas del día 14-2-03 salieron ustedes del hipermercado, empujando usted la silla de paseo del niño en donde llevaba la bolsa de la compra que acababan de hacer. Al llegar a su vehículo usted introdujo en el maletero la bolsa de la compra y el carrito de paseo, plegándolo previamente.- A las 18'02 horas del día 14-2-03 usted condujo hasta la calle Francisco Valdecabres de Manises en donde estacionó su vehículo a las 18'08 horas, saliendo del mismo en compañía de su hija y llevando usted colgada al hombro una bolsa de deporte, volviendo ambos a su vehículo transcurrida una hora.- Durante todos los días señalados anteriormente usted ha desarrollado una actividad totalmente normal impropia e inadecuada para una persona afectada por una contractura muscular cervical tan grave que le impide trabajar y le hace estar de baja médica durante más de cuarenta días, y sin dar muestra alguna en sus movimiento corporales de la rigidez propia de las personas afectadas por dicha enfermedad.- En consecuencia, la dirección de esta empresa considera que los hechos descritos en la presente constituyen una infracción muy grave por su parte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, letra d) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal aprobado por Resolución de 6-4-2001 (B.O.E. 2-5-2001), y en artículo 54.2, letra d) del Estatuto de los Trabajadores , por constituir simulación de enfermedad o, en caso de que no se estimase así, por constituir la realización de actividades inadecuadas y contraindicadas para la curación de la misma y que son susceptibles de agravarla o de retrasar su curación, constituyendo además, en cualquier caso, una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por su parte.- Por todo ello, la dirección de esta empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, letra c) del citado Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, ha decidido sancionarle con su despido con efectividad desde el momento en que reciba esta carta.- Todo lo cual pongo en su conocimiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 55.1º del Estatuto de los Trabajadores .- Asimismo, aprovecho para comunicarle que tiene a su disposición la liquidación que lecorresponde por el tiempo efectivo de trabajo.- Se da traslado de la presente al representante de los trabajadores..." CUARTO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos: A) En 29-09-1997, Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por el Real...

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