STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:619
Número de Recurso3706/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3706/03 Recurso contra Sentencia núm. 3706/03.

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 433/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3706/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 679/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Simón , contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón , debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Por Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 19-4-02 se aprobó el proyecto de "Escuela-Taller Alquería de Ricós" en Campanar, con un total de 50 alumnos/trabajadores, distribuidos en las especialidades de albañilería, carpintería, electricidad, fontanería y forja, con el objeto básico de rehabilitar dicha alquería para destinarla a actividades culturales y administrativas del bario de Campanar. La ejecución de dicho proyecto se dividió en cuatro fases. Cada frase constaba de un número determinado de módulos, con expresión de sus objetivos, conocimientos teórico-prácticos, unidades de obra a ejecutar y servicios a realizar. Por Resolución del Servef de 30 de abril de 2002, se concedió la subvención solicitada a tal fin por la Corporación Municipal, individualizándola en su montante por cada una de las fases antes dichas.

Segundo

Que al cesarse en periodo de prueba a uno de los monitores de carpintería previamente seleccionados para el proyecto, el Ayuntamiento demandado suscribió el 11-7-02 contrato de obra con Simón , con categoría de monitor de carpintería en la escuela-taller Alquería de Ricós, con una duración hasta el 27-12-02 perteneciendo a la fase 1ª del proyecto, y con salario de 1.060´16 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Que el contrato fue prorrogado desde el 28 de Diciembre de 2002 al 27 de Junio de 2003, fecha ésta en la que finalizó la segunda de las fases, en la que los alumnos que han superado la primera, de carácter teórico-práctico son contratados por el Ayuntamiento para poner en práctica los conocimientos adquiridos. Tercero.- Que durante la segunda fase del proyecto en que la estructura de la Alquería de Ricós no estaba consolidada, por razones de seguridad el Ayuntamiento, previa aprobación del Servef, acordó la sustitución temporal por otras actuaciones alternativas que se desarrollaron en las dependencias municipales de Nazaret, y en las que prestó servicios el demandante. Cuarto.- Que mediante comunicación escrita de 5-6-03 la empresa notificó al actor que con fecha 27 de ese mes dejaría de prestar servicios por fin de contrato. Quinto.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante de los...

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