STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2004:620
Número de Recurso3772/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3772/03 Recurso contra Sentencia núm. 3772 DE 2.003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 423 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3772/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-7-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE aLICANTE, en los autos núm. 559/02 , seguidos sobre Incapacidad Total, a instancia de Dª Marí Luz , asistido del Letrado Dª Ana Moreno Ruiz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CALZADOS COLLADOS, S.L. Y PETRER ZAPATERO, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-7-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Marí Luz , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CALZADOS COLADOS, S.L. y PETRER ZAPATERO, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Marí Luz , con DNI NUM000 , nacida el 12-05-46, afiliada y en alta en Régimen de la Seguridad Social, con núm NUM001 , vino prestando servicios últimamente como trabajadora de la industria del Calzado, con categoría de aparadora, encontrándose actualmente en desempleo.-SEGUNDO.- El 14-11-00 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Medico de Sintesis el 05-06-02, con el siguiente juicio diagnóstico: "Psoriasis que afecta a palma manos".-TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 11-06-02, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución, con fecha 12-06-02, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez y no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de incapacidad permanente , al exigírsele en la fecha del hecho causante (13-05-02) 3285 días cotizados y solo acredita 1805, de los cuales 529 días son asimilados por incapacidad temporal.-Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 29-11- 02, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.-CUARTO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permante Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 459,75/mes.- QUINTO.-En base a la Sentencia y al Auto del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, de fecha 23-06-99 y 30-11-99 , respectivamente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Liquidación de cuotas del Régimen...

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