STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:566
Número de Recurso3625/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.625/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.625 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 404 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3625/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 269/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Lourdes , representada por el letrado D. Faustino Grau, contra UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por el letrado D. Manuel Prieto, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2.003 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por Dª Lourdes , debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por la Universidad de Alicante el 1-4-03, y, en consecuencia condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 10.314,01, y en ambos casos le satisfaga los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, que provisionalmente se calculan a la presente fecha en 4.705,47, debiendo formular la opción por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia y entendiéndose que, caso de no hacerlo, opta por la readmisión de la trabajadora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Lourdes , con D.N.I. nº NUM000 , fue contratada por la Universidad de Alicante el 15-9-99 como auxiliar administrativo, mediante contrato temporal de interinidad, para la sustitución de Dª Marta , en situación de excedencia automática por incompatibilidad. Con anterioridad la actora había sido contratada el 15-9-98 por circunstancias de laproducción, al amparo del art.15 ET (Ley 63/97, 26-12) para cubrir las necesidades surgidas enla Secretaría de la Facultad de Económicas prorrogado sucesivamente hasta el

14-9-99. En la prórroga de 12-3-99 se modificó el centro de trabajo, que pasó a ser la Universidad de Alicante SIBYD (Servicio de Información Bibliográfica y Documentación), donde la actora siguió trabajador durante su segundo contrato (confesión Universidad, doc.1 a 6 demandada y doc.1 a 4 actora).

SEGUNDO

Dª Marta tomó posesión de su puesto de trabajo el 12-12-02 (hecho 2º demanda).

TERCERO

La actora había dado a luz el 7-10-02 a dos hijos prematuros que ingresaron en la Sección de Neonatología del Hospital el 8-10-02, siendo dados de alta hospitalaria el 26-11-02 (50 días). La demandante disfrutó de la prestación por baja maternal a cargo del I.N.S.S. del 7-10-02 al 17-11-02 (doc.8 y 11 demandada).

CUARTO

El 20-10-02 y el 18- 2-03 la actora solicitó de la Universidad, de acuerdo con la normativa interna sobre permisos y licencias retribuidas aprobada el 25-3-02, que se le prorrogase el permiso de maternidad durante el tiempo de ingreso hospitalario de sus hijos, lo que le fue concedido el 18-2-03 desde esa fecha, en que finalizaba el disfrute de la prestación de maternidad a cargo del I.N.S.S., hasta el 1-4-03 (doc.9 a 11 demandada). QUINTO.- Mediante escrito...

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