STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2004:464
Número de Recurso4054/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

9 Recurso C/ Sentencia nº 4054/2003 Recurso contra Sentencia núm. 4054/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a seis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 336/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4054/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 896/2002 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Gonzalo , contra INDUSTRIAS PARSA S.L., ADIE E.T.T. S.A., PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en los que es recurrente el demandante, habiendo sido impugnado por las partes demandadas, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por don Gonzalo contra INDUSTRIAS PARSA S.L., ADIA E.T.T. D.S., PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y LA ESETRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Gonzalo , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 6 de Octubre de 1.974, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , fue contratado el día 27 de julio de 2.001 por la empresa ADIA E.T.T. S.A.,, mercantil dedicada a la actividad económica de Suministro de Personal, con la categoría profesional de Peón Especialista, para prestar sus servicios, en virtud de un contrato de puesta a disposición en la mercantil INDUSTRIAS PARSA S.L., dedicada a la actividad de Fabricación de Mobiliario, siendo el salario pactado, por unidad de tiempo, de 919 ptas. (5,52 Euros). SEGUNDO.- En el contrato suscrito se hacia constar, como objeto del mismo, la "realización de obra o servicio a tiempo completo en desmontaje y montaje de estanterías de la empresa INDUSTRIAS PARSA S.L., para su próximo traslado a Ribarroja. El contrato de "Puesta a disposición", firmado por la E.T.T., la usuaria y el trabajador, constaba de dos hojas, señalándose en la segunda, relativa a la "prevención de riesgos laborales" (folio 131 de Autos), que el Plan de Formación sería presencial, y el Equipo Formativo en INDUSTRIAS PARSA S.L. sería por "servicio usuaria". En cuanto a los "riesgos del puesto" se señalaba "ver anexo adjunto". TERCERO.- El actor, además del contrato, firmó los siguientes documentos: 1.- Documento de fecha 27 de julio de 2.001 (Folio número 132 de Autos) en que reconoce haber recibido información teórico-práctica suficiente en materia de prevención, de acuerdo con el puesto a desarrollar... reseñándose a continuación un listado de "Programas de Formación Recibidos" que se da por reproducido. 2.- Ficha de Prevención de Riesgos Laborales (folio 133 de Autos). 3.- Ficha de Prevención de Riesgos ADIA E.TY.T. S.A. (folios número 135 y siguientes de Autos), en la que el trabajador manifiesta y reconoce "haber recibido formación e información sobre los riesgos de la empresa INDUSTRIAS PARSA S.L., medios y equipos de protección del puesto de trabajo a desempeñar...en base a los siguientes datos: - Funciones. Fabricación de muebles de oficina, desmontaje de estanterías. En relación a los EQUIPOS de protección individual se reseñaba que estos serían: calzado de seguridad con puntera reforzada de acero y guantes con resistencia metálica, a proporcionar por la empresa usuaria. CUARTO.- Tras la firma de los documentos, un empleado de la mercantil acompañó al demandante al lugar donde se iba a desempeñar el trabajo, recibiendo instrucciones del Encargado sobre la forma de realizarlo. La mercantil INDUSTRIAS PARSA S.L. afirma que en ese momento entregó al actor el equipo de protección individual (botas y guantes), que el actor niega haber recibido. QUINTO.- El señor Gonzalo sufrió el día 1 de Agosto de 2.001 un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando las tareas de desmontaje para las que había sido contratado. El accidente se produjo al tropezar con un tornillo anclado en el suelo, y darse un fuerte golpe en el pie derecho. Este tornillo sobresalía de una de las piezas previamente depositadas en el suelo por los operarios que procedían al desmontaje. A resultas del accidente el actor, que portaba en ese momento zapatilla deportiva, sufrió fractura de base del tercer metatarsiano del pie derecho, con evolución tórpida, desarrollando posteriormente una tromboflebitis. SEXTO.- A resultas de estas lesiones inició una situación de Baja laboral por Incapacidad Temporal, en la que permaneció hasta el 28 de Diciembre de 2.001, en la que le fue cursada el Alta por "agotamiento del plazo". Durante la situación de Baja Laboral el hoy demandante recibió asistencia médica de los servicios de la Mutua Patronal FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, con quién la empresa ADIA E.T.T. S.A. tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo la Mutua FREMAP abonó además al actor el correspondiente subsidio de Incapacidad Temporal, y asumió los gastos médico-farmaceúticos. SEPTIMO.- Iniciado expediente de incapacidad, y seguido el mismo por sus trámites, se dictó resolución administrativa por la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 25 de Marzo de 2.003, por la que se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremos 93y 110, en la cuantía global de 522,89 Euros a cargo de la Mutua FREMAP. Disconforme el actor impugnó la resolución administrativa, primero en vía administrativa, que le fue desestimada, y posteriormente en vía judicial, siguiéndose en el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Valencia los Autos número 583/02, en los que recayó Sentencia en fecha 27 de Diciembre de 2.002 (Sentencia número 509/02), desestimatoria de la pretensión de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente total, o subsidiariamente parcial. No consta la firmeza de la Sentencia. OCTAVO.- ADIA E.T.T. S.A. y la compañía LA ESTRELLA S.A.L DE SEGUROS Y REASEGUROS tenían suscrita una póliza de responsabilidad civil con efectos del 25 de abril de 2.001 al 25 de Abril de 2.002. La entidad de seguros PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS es la entidad aseguradora de la empresa INDUSTRIAS PARSA S.A. NOVENO.- El accidente fue calificado, en un primer momento, como "leve", lo que motivó la no intervención de la Inspección de Trabajo. Tras ser dado de Alta el señor Gonzalo , interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, que en fecha 8 de Julio de 2.002 levantó Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad y higiene en el trabajo (Acta número 2.560/02), 4en la que se proponía la imposición de una multa de 1.800 Euros a lña mercantil INDUSTRIAS PARSA S.A. Disconforme formuló alegaciones el 30 de julio de 2.002. Por resolución administrativa de la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo de 12 de Noviembre de 2.002 se desestimaron las alegaciones, y se confirmó el Acta por infracción y la sanción. Contra esta resolución administrativa interpuso la empresa recurso de alzada, que no consta haya sido resuelto. DECIMO.-A resultas del Acta levantada con propuesta de recargo, se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente para determinar si concurría falta de seguridad e higiene en el trabajo en la contingencia sufrida por el trabajador. El 1 de Octubre de 2.002 presentó a la mercantil INDUSTRIAS PARSA S.L. alegaciones en el expediente de referencia, en solicitud de Archivo del expediente, que no consta haya obtenido respuesta expresa. UNDECIMO.- la parte actora reclama en el presente pleito la cantidad de 27.335,465 Euros por los conceptos que se reseñan en el hecho noveno de su demanda, y que aquí se da por reproducido. DUODECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de septiembre de 2.002, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 25 de septiembre de 2.002, que concluyó...

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