STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:427
Número de Recurso3241/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Recurso C/ Sentencia nº 3241/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3241/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas llma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 324/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3241/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 203/2003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos Miguel , Filomena , Juan Miguel , Mercedes Y Aurelio , contra la empresa JUGUETES BERNABEU GISBERT y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado (Fondo de Garantía Salarial) , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Junio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando íntegramente las demandas promovidas por DON Carlos Miguel , DOÑA Filomena , DON Juan Miguel Y DOÑA Mercedes , y sólo en parte la formulada por DON Aurelio , frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa JUGUETES BERNABEU GISBERT, S.L., sobre reclamación de cantidad, impugnando sólo en parte ante este orden jurisdiccional la resolución de dicho Organismo de fecha 29 de enero de 2.002, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que, en concepto de diferencias en la indemnización a su cargo por la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes autorizada por fuerza mayor en resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante de 28 de agosto de 2.001, abone a cada uno de ellos las sumas que siguen; a Don Carlos Miguel , 7.002,27 euros; a Doña Filomena , 3.492,36 euros; a Don Juan Miguel , 7.221,64 euros; a Doña Mercedes , 3.492,36 euros; y finalmente , a Don Aurelio , 5.247,32 euros, absolviendo a dicho Organismo del resto de pretensiones deducidas en su contra por Don Aurelio , 5.247,32 euros, absolviendo a dicho Organismo del resto de pretensiones deducidas en su contra por Don Aurelio ; y con la absolución por último de la empresa JUGUETES BERNABEU GISBERT, S.L., sin perjuicio de la acción de repetición que frente a ella ostenta el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Los cinco actores, DON Carlos Miguel , con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Filomena , con D.N.I. nº

NUM001 ; DON Juan Miguel , con D.N.I. nº NUM002 ; DOÑA Mercedes , con D.N.I. nº NUM003 ; y DON Aurelio , con D.N.I. nº NUM004 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda acumulada, prestaron sus servicios por cuenta y orden de la empresa JUGUETES BERNABEU GISBER, S.L. - que no sólo BERNABEU GISBERT, S.L. como, sin duda por error material, se hace constar en aquella-, dedicada a la actividad de fabricación de juguetes, inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/37659, y con domicilio y centro de trabajo en la localidad de Ibi (Alicante), Camino Viejo de Onil nº 12, con la antigüedad, categoría profesional y salario diario último incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias que, a continuación, se indican: 1.- Don Carlos Miguel : 1 de enero de 1.974, Especialista y 48,08 euros; 2.- Doña Filomena : 1 de enero de 1.973, Especialista y 38,46 euros; 3.- Don Juan Miguel : 1 de julio de 1.968; Especialista y 48,68 euros; 4.- Doña Mercedes : 1 de enero de 1.976, Especialista y 38,46 euros; y finalmente, 5.- Don Aurelio : 1 de enero de 1.971, Conductor y 43,27 euros -folios 21 a 23-, hasta que, finalmente con efectos de 4 de agosto de 2.001 causaron baja en dicha empresa, merced a la extinción de sus contratos de trabajo autorizada por la Autoridad Laboral. Segundo.- En efecto, en resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante de fecha 28 de agosto de 2.001, recaída en el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor nº 75/01, se acordó lo que sigue -folios 15 a 20-: "

PRIMERO

AUTORIZAR a la empresa "JUGUETES BERNABEU GISBERT, S.L." de Ibi, para extinguir las relaciones laborales con los trabajadores de la misma que se especifican en el anexo, por causa de fuerza mayor, con efectos desde el día 04- 08-2.001.

SEGUNDO

Declarar en situación de desempleo total, a los trabajadores que figuran en la relación anexa, que consta de TRES folios numerados y sellados por esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, que comienza por Dª Filomena y termina por Dª Regina , siendo el número total de afectados de 24, los cuales deberán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, el reconocimiento de su derecho a las correspondientes prestaciones. TERCERO.- Declarar el derecho de los trabajadores cuyos contratos quedan extinguidos por la presente resolución a percibir las indemnizaciones previstas en el art. 51.8 del E.T ., en concordancia con el art. 14.1 del R.D. 43/1.996, de 19 de...

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