STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:323
Número de Recurso3533/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sentencia núm. 3.533/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3.533/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 235/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.533/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de los de Valencia, en los autos núm. 983/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Camila , asistida por el Letrado D. Arturo Badimon Maroto, contra las empresas SISTEMAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA, S.L., asistida por el Letrado D. Miguel Griñón Sanmartín, ASISTENCIA MANTENIMIENTO MALCOM GROUP., SOCIEDAD LIMITADA, LEVANTINA DE SERVICIOS CAREMAR, SOCIEDAD LIMITADA y CONSTRUCCIONES ALCOVER CAREMAR, SOCIEDAD LIMITADA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de Marzo de dos mil tres, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la excepción opuesta y la demanda interpuesta por Doña Camila , frente a las empresas SISTEMAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIAS SOCIEDAD LIMITADA, ASISTENCIA MANTENIMIENTO MALCOM GROPUP SOCIEDAD LIMITADA, LEVANTINA DE SERVICIOS CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA y CONSTRUCCIONES ALCOVER CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, doña Camila , ha venido prestando servicios a tiempo parcial, con categoría auxiliar administrativa, en los periodos y al amparo de los contratos y con las empresas que se relacionarán, siempre en el mismo centro de trabajo, sito en la calle General Llorens número 27-bajo de Valencia, con un salario mensual de 831,95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias:

EMPRESA TIPO CONTRATO OBJETO DESCRITO PARCIALIDAD DURACIÓN

ASISTENCIA MANTENIMIENTO MALCOM GROÜP SOCIEDAD LIMITADA Eventual "DDA de servicios " 27,6 horas semanales sobre 40 ordinarias' del sector 15-11- 2.000 al 2-02-2.001 LEVANTINA DE SERVICIOS CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA Eventual "EXCESO DE AVISOS" 25 horas semanales sobre 40 ordinarias del sector 5-02-2.001 al 4-03-2.001 CONSTRUCCIONES ALCOVER CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA Interinidad Sustituir la baja por maternidad de la trabajadora Doña María Rosa 25 horas semanales sobre 40 ordinarias del sector 13-03-2.001 al 3-07-2.002 CONSTRUCCIONES ALCOVER CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA Eventual "TAREAS ADMINISTRATIVAS"

25 horas semanales sobre 40 ordinarias del sector 4-07-01 a 3- 07-2.002 SISTEMAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIAS SOCIEDAD LIMITADA Eventual "ACUMULACIÓN DE AVISOS" 25 horas semanales sobre 40 ordinarias del sector 24-07-2.002 con duración prevista de seis meses hasta el 23- 01-2.003 SEGUNDO.- Que, en el último contrato indicado, se pactaba un periodo de prueba de 15 días, al igual que se hiciera en cada uno de los contratos precedentes, con excepción del primero, en el que se pactó un periodo de prueba de 7 días hábiles. TERCERO.- Que, la empresa, entregó comunicación escrita de 26 de julio de 2.002 a la trabajadora, del siguiente tenor: "Por la presente le comunicamos que queda extinguido el contrato laboral firmado con Ud, El día 26 de julio de 2.002, en virtud de la cláusula tercera de su contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba." CUARTO.- Que, ese mismo día, la trabajadora firmó, voluntariamente, y después de leerlo y entender su contenido, el documento de "LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO" que la empresa presenta con el número 9 de su ramo y que, por su extensión y por haber quedado incorporado a los autos, se tiene por reproducido a esos solos efectos. QUINTO.- Que la empresa SISTEMAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIAS SOCIEDAD LIMITADA, tiene su domicilio social en la calle General Lloréns 27-bajo de Valencia, siendo su objeto social la construcción reparación y conservación de edificaciones y obras públicas. Su DIRECCION000 es Don Lucio . Es DIRECCION001 indefinido de la misma, Don Carlos Antonio . La empresa ASISTENCIA MANTENIMIENTO MALCOM GROUP SOCIEDAD LIMITADA, tiene su domicilio social en la calle General Lloréns 27-bajo de Valencia, siendo su objeto social la construcción reparación y conservación de edificaciones y obras públicas. Su DIRECCION000 es Don Carlos Antonio . Es DIRECCION001 indefinido de la misma, Don Lucio . La empresa LEVANTINA DE SERVICIOS CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA, tiene su domicilio social en la calle Hermanos Machado 137-bajo de Valencia, siendo su objeto social la construcción reparación y conservación de edificaciones y obras públicas. Su DIRECCION000 es Don Lucio . Es DIRECCION001 indefinido de la misma. Don Carlos Antonio . La empresa CONSTRUCCIONES ALCOVER CAREMAR SOCIEDAD LIMITADA, tiene su domicilio social en la calle Hermanos Machado 137-bajo de Valencia, siendo su objeto social la construcción reparación y conservación de edificaciones y obras públicas. Su DIRECCION000 es Don Lucio . Es DIRECCION001 indefinido de la misma. Don Carlos Antonio . SEXTO.- Que la demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitaria de los trabajadores. SÉPTIMO.- Que la demandante, presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 16 de agosto de 2.002, celebrándose el acto de conciliación el 12 de septiembre de 2.002, presentándose la demanda el 7 de septiembre de 2.002".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada, SISTEMAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIAS, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido interpuesta contra las empresas demandadas, al otorgar eficacia liberatoria al finiquito suscrito por aquélla en fecha 26 de julio de 2002. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia a fin de que quede redactado del siguiente modo, "que ese mismo...

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