STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:284
Número de Recurso3419/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3419/03 Recurso contra Sentencia núm. 3419/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 207/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3419/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 453/03, seguidos sobre revisión contrato, a instancia de Elisa , asistida por el letrado Concha Aparici Tido, contra FLAMA 2 S.L, asistido por el letrado Santiago Andres Robres, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de agosto de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Elisa frente a la empresa FLAMA 2 SL, a quien se absuelve de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 15-06-00, ostentando la categoría de ayudante percibiendo un salario mensual de 1.015,11 euros (hecho no debatido). SEGUNDO.- La empresa demandada viene abonando los salarios desde junio de 2002 en las fechas que se indican:

-Nómina de junio 20029 de julio -nómina de julio "5 de agosto -extra de verano 23 de agosto -nómina de agosto 10 de septiembre

-nómina de septiembre 11 de octubre -nómina de noviembre5 de diciembre -extra de navidad 20 de diciembre -nómina de diciembre 13 de enero -nómina de enero2003 10 de febrero -nómina de febrero 17 de marzo -nómina de marzo 17 de abril -extra de beneficios 2002 29 de mayo -nómina de abril 20036 de junio a fecha de presentación de la demanda (25-06), no se había abonado la mensualidad de mayo, que se abonó el 30 de junio, (documental obrante en autos, no debatido) y la nómina de junio que se acordó ante el TAL que se abonaría antes del 31 de julio ha sido abonado el 28 de julio (hecho alegado por el letrado de la actora).

TERCERO

En fecha 10 de junio de 2003 firmó acuerdo entre la empresa y el comité de empresa del que es miembro la actora fijando el calendario de abono de los salarios pendientes será:

La paga de beneficios del 2002 se cobrará el dia 28 de mayo de 2003.

La paga de beneficios del 2002 se cobrará el dia 28 de mayo de 2003 El salario del mes de abril de 2003 se cobrará el dia 2 de junio de 2003 y dentro de los 10 primeros dias del mes de junio se cobrará el mes de mayo. Se acuerda que a partir del mes de julio de 2003 los salarios se percibirán como fecha tope el 10 de cada mes.

CUARTO

Ante el incumplimiento del acuerdo, se convocó huelga legal presentándose en fecha 18-07-03, por la representación de la confederación Sindical de CC.OO. ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje, papeleta de conciliación celebrándose la conciliación el dia 22-07-03 concluyendo con el siguiente acuerdo:

-La empresa abonará antes del 31 de julio a los trabajadores la paga ordinaria del mes de junio.

-la paga extra de verano se abonará; un tercio del 1 al 9 de agosto, y el 28 de septiembre se abonará los dos tercios restantes.

-La paga ordinaria de julio se abonará el 28 de agosto.

-La paga ordinaria de agosto se abonará el 20 de septiembre.

En virtud del presente acuerdo queda formalmente desconvocada la huelga.

QUINTO

El acuerdo ante el TAL a fecha de juicio (31-07-03) ha sido cumplido respecto del compromiso de pago que se debía realizar en el mes de julio.

SEXTO

En fecha 7-04-03 se presentó ante la Dirección territorial de empleo y trabajo del ministerio de economía hacienda y empleo, solicitud para rescindir las relaciones laborales de 40 trabajadores dando lugar al expediente de regulación de empleo nº

17-03 por el que se aprueba la extinción de los contratos de 35 trabajadores, fundamentando la resolución en que ...

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