STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:287
Número de Recurso3383/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

9 Rec.c/sentc. nº 3383/03 Recurso contra Sentencia núm. 3383/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 194/04 En el Recurso de Suplicación núm. 3383/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 DE Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 239/03, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Ramón , representada por el Letrado D. Salvador Navarro Martin, contra APLICACIONES TECNICAS QUIMAR, S.L. Y T.Q. TECNOL, S.A., representadas por el Letrado D. Gerard Salom Tejado, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 DE Julio de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por las empresas APLICACIONES TECNICAS QUIMAR, S.L. y TECNOL, S.A. frente a la demanda planteada por D. Jose Ramón , debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este Orden Social para conocer de la pretensión deducida, dejando a salvo el derecho del demandante de ejercitar su pretensión ante el Organo competente del Orden Civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERA.- El actor D. Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Jerica (Castellón) c/

DIRECCION000 venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada APLICACIONES TECNICAS QUIMAR, S.L., dedicada a la distribución en exclusiva de los productos químicos de la codemandada domiciliada T.Q. TECNOL, S.A. (domiciliadas ambas en Polígono Industrial Mas de les Animes, de Reus Tarragona y con el mismo administrador único), desde el día 2-11-99, en virtud de contrato de Agencia Comercial suscrito en Reus en esa fecha entre las partes, como Agente comercial, pactándose en el referido contrato, el que obrando en autos se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad en lo que aquí no se describa, que el demandante se obligaría, de manera continuada y estable, como intermediario independiente, a la promoción y venta, por cuenta de dicha empresa, de todos sus productos (estipulación primera), que los contratantes no se encontrarían vinculados por ninguna clase de dependencia, común o especial, y que el mediador se hallaba capacitado para organizar libremente su actividad profesional y el tiempo que dedicase a la misma conforme a su propio criterio (estipulación segunda), que la duración del contrato era de 24 meses y transcurrido dicho plazo sin que mediase denuncia sería indefinido (estipulación tercero); que el agente debía cumplir las instrucciones del empresario con todo celo y con la mayor probidad comercial, visitar con regularidad a los clientes para tenerlos al corriente de los precios, condiciones de entrega, modificaciones en los programas de producción, presentar nuevas ofertas que realice el empresario, y efectuar gestiones de preventa, comunicar al empresario sobre la solvencia económica de los clientes...y la empresa debía poner a su disposición los muestrarios, catálogos y tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, liquidar el importe de las comisiones antes del mes siguiente al último día de cada mes natural, comunicar, dentro del plazo de los quince días, la aceptación o rechazo de las operaciones en las que hubiera mediado o el estado de ejecución de las mismas, en su caso, hacerle entrega, antes del último día del mes siguiente al trimestre natural, de la relación de comisiones devengadas por cada acto u operación (estipulaciones sexta y séptima); que la empresa fijaba una cifra mínima de ventas de 1.200.000 ptas en la zonas de Teruel, cuyo incumplimiento sería motivo suficiente para la rescisión del contrato(cláusula novena); y, que en lo no previsto en el contrato se estaría a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Agencia 12/1992, de 27 de mayo (BOE 29-5-92), Así como que el agente se comprometía a darse de alta en la SS y cumplir cada mes con el pago del mismo (doc. 1, de ambas partes). SEGUNDO.- Que en la cláusula quinta del referido contrato se pacto que el agente percibiría en concepto de remuneración, una comisión del 23-31% sobre el importe de las ventas llevadas a término con buen fin dentro de la zona geográfica que le ha sido asignada, dándose por reproducidos los Anexos al contrato en los que constan los sucesivos incentivos que se han ido pactando (doc. 1,2 y 3 de la parte actora y 1 y 32 de la demandada); habiendo percibido el actor desde marzo de 2001 hasta febrero de 2003 las siguientes cantidades brutas: Año 2001:marzo: 6.120´69 euros (factur. 13.675´45 e). Abril: 5.957´17 euros (fact.13.826´76 e), mayo: 8.256´49 euros (fact. 15.834´45 e), junio: 8.659´81 euros (fac. 13.808´28 e), julio: 10.666´30 euros (fact. 11.876 e), agosto: 6.068´74 euros (Fact. 10.382´33 e), septiembre: 8.529´43 euros (fact. 12.277´28), octubre: 8.363´49 euros (14.211´89 e), noviembre: 9.949´58 euros (fact. 148.878´11 e), diciembre: 5.886´95 euros (fac. 11.844´26 e). Año 2.002:

enero 7.354´22 euros (fact. 11.608´44 e), febrero: 5.972´74 euros (10.168´95 e) marzo: 9.689´10 euros (13.676´42 e), abril: 7.283´80euros (12.739´47 e), mayo: 8.525´05 euros (13.149´53 e), junio: 7.977´53 euros (12.588´51 e), julio: 12.291´72 euros (12.082´37 e), agosto: 4.959´51 euros (9.277´20 e), septiembre:

8.295´29 euros (15.221´95 e), octubre: 5.840´ 34 euros(16.259´39 e), noviembre: 3.229´59 euros (15.169´94 e), diciembre: 4.129´11 euros (13.004´ 57 e). Año 2003: enero: 5.115´38 euros (fact. 15.239´25 e), febrero:

1.356´80 euros (3.886´72 e). Que el porcentaje aplicado al actor por las facturaciones expuestas han sido del 31%, excepto en enero de 2.002 que fue del 29% febrero de 2003 que fue del 23%. En algunas mensualidades ha cobrado tambien un porcentaje del 6% de la facturación por ventas en zona propia. En el recibo de liquidación de julio de 2001 consta liquidado el Rappel del 2000, no constando en el resto de recibos de liquidación, cantidad alguna liquidada en concepto de Rappel de 2001 y 2002. (recibos de liquidación , doc. 3 empresa, en euros y doc 68 actor, en ptas, y certificados de Renta doc. 69 actor y doc 35 empresa). TERCERO.- Que el actor ejercía sus funciones principalmente en la zona de Aragón, aunque también en la Rioja, Valencia, Castellón, Cuenca y Guadalajara vendiendo personalmente y tambien dirigiendo un equipo de ventas, sobre el cual percibía una comisión. CUARTO.- Que en fecha 4-12-02 la empresa envió un burofax al actor indicándole que sus responsabilidades comerciales se limitaban a única y exclusivamente a la zona de Teruel, atendiendo al contrato suscrito el 4-12-2002. En fecha 18-12-2002. En fecha...

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