STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Enero de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:237
Número de Recurso3517/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 3.517/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.517 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 157 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3517/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 120/03, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Abelardo , representado por el letrado D. José

García, contra KELME DISTRIBUCION, S.L., FRANQUICIAS DEL SURESTE S.L., representado por el letrado D. Luis Verdú y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Abelardo contra FRANQUICIAS DEL SURESTE, S.L. a la que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda frente a KELME DISTRIBUCION S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio de minoristas, mayoristas y exportaciones de calzado, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo, salario de 1.637,74 euros, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad de 16.07.1979. Inicialmente presta servicios para Kelme Distribución S.a. y a partir del día 02.12.1994 lo hace para Franquicias del Sureste, S.L. que se subroga en los derechos del actor en la anterior. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos a la vulneración de derechos fundamentales: I. El actor y otros trabajadores de la empresa, ante la falta de trabajo en la que sus secciones correspondientes, se les ordena prestar servicios en el almacén de la empresa a partir de enero del 2002. II. El actor presentó papeleta de conciliación en fecha 10.09.2002 en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que alega que la empresa le ha ordenado que desempeñe funciones de ayudante de almacén, modificando su jornada y centro de trabajo y solicita que se le reponga a su puesto de trabajo de oficial administrativo. El día 10.09.2002 las partes llegan a un acuerdo ante el SMAC ofreciendo la empresa la reincorporación a su anterior puesto de trabajo el día 25 de ese mes. El trabajador acepta y el acto finaliza con avenencia. III. El actor fue reintegrado a la sección de administración de la empresa a partir del día 25.10.2002 pero no se le asigna una mesa propia sino que debe ocupar la que esté desocupada en cada momento, compartir mesa con otro compañero de trabajo, utilizar la mesa del fax, de la Sala de Juntas o las de otras secciones. Ello se debe a que no exite una mesa vacante en la sección de administración cuando el actor se reincorpora a la misma. IV. Tras su reincorporación el actor no tiene funciones administrativas propias debido a la escasez de trabajo en esa sección y que elmismo es asumido por la plantilla anteriormente existente sin que en ningún momento se acuerde una redistribución de tareas por cuanto se consideraba que el trabajo era insuficiente para el número de trabajadores que prestaban servicios en ese momento en la citada sección. Los mandos intermedios tenían instrucciones de facilitar trabajo al actor y según van surgiendo se le encomiendan labores tales como la clasificación de albaranes y pedidos, listados de existencias y etiquetado en el almacén, redacción de listado de aficciones de consumidores de los productos Kelme de los años 1999 a 2001 y selección de artículos de prensa donde apareciese mencionado el grupo Kelme -labor que le encomienda el departamento de marketing-, remisión de fax a clientes, clasificación de fichas y facturas, duplicados de muestras, traslado de documentación, fotocopias, creación de bases de datos de clientes... V. La empresa demandada atraviesa una crisis económica que se ha traducido en un importante descenso de pedidos y ventas facturando en el año 2002 el 50% de lo que se facturaba en el año 2000, lo que ha conllevado un sustancial descenso del trabajo de administración de la empresa. VI. Con fecha 28.10.2002 y 18.11.2002 el actor solicitó sendas entrevistas con el Consejero Delegado del grupo de empresas Kelme para que se diese solución a su situación. El día 19.11.2002 le recibe y se le piden disculpas por no haberlo realizado con anterioridad manifestándole que están tratando de ubicarle. VI. El actor, y otros siete trabajadores del grupo de empresas Kelme, han sido despedidos por causas económicas en fecha 12 de febrero del 2003. VII. El actor interpuso papeleta de conciliación en fecha 17.02.2003 y se celebró el acto con resultado "sin avenencia" el día 28.02.2003.

Interpuesta demanda por despido ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad que ha señalado los actos de conciliación y juicio para el día 26.05.2003. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: El demandante interpuso demanda el 14.02.2003, turnada a este Juzgado el mismo día".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Franquicias del Sureste S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que desestimó la demanda, sobre tutela del derecho fundamental de integridad moral y al trabajo, en la que se reclamaba la declaración de la nulidad del acoso moral ordenando el cese en el comportamiento discriminatorio inferido al demandante, con la indemnización en concepto de daños y perjuicios de 58.089,95 euros, por infracción, según se desprende del escrito de aclaración de la demanda de los arts 14 y 35 de la Constitución Española, por...

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