STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:133
Número de Recurso2589/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 2589/03 Recurso contra Sentencia núm. 2589/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 86/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2589/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 84/99, seguidos sobre indemnización asistencia sanitaria, a instancia de Dª. Maite , asistida por la Letrada Dª. Mª Cruz Juan Anduix, contra la Consellería de Sanidad y Consumo, la Tesorería General de la Seguridad Social, Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy y Mapfre Industrial S.A. y en los que es recurrente la parte demandante y demandada Consellería de Sanidad y Consumo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo las excepciones formuladas por la Consellería de Sanidad frente a la demanda formulada por Dña. Maite y estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la TGSS y el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, procede estimar en parte la demanda planteada, condenando a la Consellería de Sanidad a que abone a la actora una indemnización de 5.484.195 ptas (32.960'68). Absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Hospital Virgen de los Lirios de las pretensiones deducidas de contrario. Igualmente procede tener por desistida a la parte actora de su acción frente a Mapfre Industrial S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª. Maite , nacida el día 30-8-1953 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue intervenida en diciembre de 1990 de una neoformación plantar que fue extirpada, no constando, ni quien, ni donde se realizó dicha intervención, ni tan siguiera el diagnóstico.

Posteriormente se produce una recidiva, de la citada neoformación plantar, siendo denominada callosidad plantar, con sobrecarga del segundo y tercer meta, por lo que los servicios médicos de la especialidad de traumatología de la Consellería de Sanidad, proponen a la actora, intervención quirúrgica para la resección de las cabezas de dichos metas, así como la exéresis de la callosidad, intervención que se efectúa el día 7

de febrero de 1993. No obstante ello se continua reproduciendo dicha "callosidad", pese haber eliminado la sobrecarga que en teoría la producía, y como secuela de dicha intervención aparece una metatarsalgia por sobrecarga de los metas primero y quinto que son los que cargan con el apoyo de todo el pie. Por tal motivo se propone a la actora una nueva intervención para exéresis quirúrgica de la hiperqueratosis plantar y correctora del desequilibrio del pie, intervención que tiene lugar el día 29-12-93 en el Centro de Rehabilitación y Recuperación de Levante. SEGUNDO.- Sin embargo la herida de cirugía sufre una evolución torpide y además vuelve a recidivar el crecimiento plantar de la supuesta verruga o callosidad.

Siendo en 1994 cuando por los servicios médicos privados a los que acude la actora es diagnosticada concretamente de "verruga plantar", iniciándose tratamiento tópico, debiendo ser tratado dicho diagnóstico por dermatología y no por traumatología. TERCERO.- Pero la metatarsalgia que sufre la actora va aumentando y con ello la cojera, vicio de la marcha y desequilibrio del pie de la actora, lo que provoca que en julio de 1995 se le practique la exéresis de las cabezas del primero y quinto metas del pie izquierdo al objeto de ralinear y equilibrar las cargas del pie, todo ello le ha provocado como secuelas el acortamiento del pie, la falta de fuerza en el despegue del mismo durante la marcha y claudicación al marchar rápidamente. Siendo declarada la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual con fecha 2-3-95. CUARTO.- No obstante ello, la verruga plantar persiste, siendo diagnosticada sin ningún género de duda mediante diagnóstico histopatológico realizado en junio de 1996. El 8 de agosto de 1997 es nuevamente intervenida en el Hospital de la Fé de Valencia, pues el pie está cada vez en peor estado, y se le realiza la extirpación en bloque del radio central del pie, metatarsiano y dedo incluido, cerrando la herida borde a borde; quedando como secuela una cojera total e irreversible. QUINTO.- Pese a todas las intervenciones quirúrgicas realizadas, la actora sigue teniendo la verruga plantar que por ser contagiosa, se ha pasado ya al pie derecho. SEXTO.- La actora con fecha 9 de enero de 1998 solicitó de la Consellería de Sanidad y Consumo, Responsabilidad Patrimonial de ésta por los daños causados como consecuencia del defectuosos tratamiento prestado por sus servicios médicos, cifrando los daños en una indemnización de 49 millones de ptas. Por la Consellería demandada se procedió a abrir expediente administrativo. Por resolución de 9-7-98 y efectos de salida el 15-7-98 se comunica a la actora que se amplíe en seis meses el plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Y el día 10 de noviembre de 1998 se dicta resolución del Jefe del Servicio de Régimen de Personal de Instituciones Sanitarias con fecha de salida el 12-11-98 por la que se acuerda notificar a la demandante la resolución desestimatoria de su solicitud de fecha 24-9-98. No consta cuando es notificada a la actora la citada resolución, manifestando ésta haberla recibido el día 18-1-99. SEPTIMO.- La Actora formuló reclamación previa el día 22-1-99 y posterior demanda judicial el día 15 de...

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