STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:79
Número de Recurso3293/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

9 R.C. Sent. 3293/03 Recurso contra Sentencia núm. 3293/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 33/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3293/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 369/03, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Ramón , asistido del Letrado Mª Luz Ten Juan, contra ENITER S.A. asistido del Letrado Germán Matamoros, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Junio de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por D. Juan Ramón contra ENITER S.A. declaró procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Ramón ha venido prestando servicios para la empresa ENITER S.A. con antigüedad desde el 7-6-2000, ostentando la categoría profesional de Profesional 2ª Industria y percibiendo en concepto de salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias durante el periodo que va desde marzo de 2.002 a febrero de 2.003 las siguientes cantidades: Febrero 02:....1.059'71 euros. Marzo 02:....1.165'96 euros. Abril 02:....1.046'63 euros. Mayo 02:....1.135'22 euros.

Junio 02: 1.124'45 euros. Julio 02: 1.171'07 euros. Agosto 02:.....1.91'38 euros. Septiembre 02:....1.080'81 euros. Octubre 02:....1.178'56 euros. Noviembre 02:....1.449'82 euros. Diciembre 02:...1.251'82 euros. Enero 03: 1.200'83 euros. Febrero 03:.... 1.030'22 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada ha cotizado respecto al demandante en el mes de marzo de 2.003 por once dias y sobre la base de cotización de 381'38 euros (folio 48). TERCERO.- Durante el mes de enero de 2.003 el DIRECCION000 de Producción D. Ildefonso confeccionó varios partes de trabajo en los que imputaba al demandante defectos de fabricación en el montaje de los clichés, habiéndole comunicado al actor en fecha 31-1-2003 que cuando no estuviese sólo en el turno realizaría las funciones de preparación y limpieza en la sección de montajes de clichés, siendo su compañero de turno el que realizaría las funciones de montaje. CUARTO.- El dia 6 de marzo de 2003 el demandante se encontraba realizando funciones de montaje de clichés por haberlo convenido así con su compañero de turno, habiéndose acercado el Jefe de Producción a D. Ildefonso a hablar con el compañero del actor a fin de que le dijese la causa por la que el actor entre su compañero de turno el Jefe de Producción se acerco para averiguar lo que pasaba, preguntándole el Sr. Ildefonso por qué estaba realizando el trabajo de montaje de clichés y si había recibido de D. Carlos Manuel la orden de realizarlo, al o que el demandante contestó que no, gritando a continuación: "estoy harto de ti" y "mas tarde me voy a encontrar contigo", habiéndose retirado de la sección de montaje el DIRECCION000 de Producción al ver la reacción del demandante. Al cabo de media hora el demandante intentó hablar con el Jefe de Producción a lo que este se negó si delante no había un testigo, accediendo finalmente al haber entrado un nuevo operario donde se encontraba el Jefe de Producción y el demandante, el cual pidió entonces disculpas al Sr. Ildefonso . QUINTO.- En fecha 11-3-2003 la empresa demandada entregó al demandante la siguiente comunicación escrita: "Muy Sr. Mio: La Dirección de esta empresa en uso de sus facultades de dirección y conforme a lo prevenido en el artículo 67 del Convenio Colectivo de Industrias Transformadora de Plásticos de la Provincia de Valencia ha decidido la tramitación de una información sumaria por la supuesta comisión de una falta muy grave, concediéndole al efecto un plazo de 24 horas para que pueda alegar por escrito lo que a su derecho convenga. Los hechos que motivan esta decisión se fundamentan en la desobediencia y las amenazas por usted vertidas hacia el Jefe de Producción D. Ildefonso , así como su reiteración en la realización de su trabajo de forma inadecuada. El pasado dia 6 de marzo, del Jefe de Producción D. Ildefonso observó que usted se encontraba realizando el trabajo de montador de clichés y le preguntó la causa de tal conducta y si había recibido la orden de D. Carlos Manuel de volver a realizar el descrito trabajo, a lo que usted le contestó que no había recibido ninguna orden, pero que pensaba realizarlo. D. Ildefonso , le recordó que por escrito y ante las continuas equivocaciones como montador de clichés, se la había asignado el puesto de ayudante junto a otro trabajador que realizaba el montaje de clichés, todo ello con efectos desde el pasado dia 24 de febrero. Ante esta situación usted contestó airadamente y gritando al Sr. Ildefonso al que le dijo amenazándole, "mas tarde me voy a encontrar contigo". Las amenazas fueron reiteradas en presencia de otro trabajador reconociendo ante el mismo que había amenazado al Sr. Ildefonso . Esta conducta se encuentra prevenida en el artículo 64 del Convenio Colectivo , como falta muy grave. Así en el apartado 8, se regula "los malos tratos de palabra u obra o la falta de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados" y el apartado 14 "La desobediencia manifiesta a las órdenes e instrucciones de los superiores o a las normas de obligada observancia en la empresa". E efecto, usted desobedeció las órdenes recibidas al ponerse a ejecutar un trabajo del que expresamente había sido apartado por sus constantes, equivocaciones y que además realizó nuevamente mal y que hubo de repetirse y al ser llamada su atención por la causa de tal conducta reaccionó de forma airada, gritando y amenazando al jefe de producción. Una copia de esta carta se da traslado a los delegados de personal conforme a lo preceptuado en el artículo 67 del Convenio Colectivo ". SEXTO.- La mujer del demandante el dia 12-3-2003 se acercó al centro de trabajo de la demandada donde entregó un parte de baja médica del demandante de fecha 12-3-2003, así como el pliego de descargo formulad por el actor, siéndole entregada una hora mas tarde a la esposa del demandante carta de despido del mismo con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Mio: La Dirección de esta empresa en uso de sus facultades de dirección y conforme a lo prevenido en el artículo 67 del Convenio Colectivo de Industrias Transformadora de Plásticos de la Provincia de Valencia ha decidido con efectos del dia de la fecha proceder a su DESPIDO por la comisión de tres faltas muy graves. Los hechos que motivan esta decisión se fundamentan en la desobediencia grave y en las amenazadas por usted vertidas hacia el Jefe de Producción D. Ildefonso , así como su reiteración en la realización de su trabajo de forma inadecuada. Que el pasado 11 de marzo se le dio traslado del escrito donde constaba a criterio de esta dirección, los hechos que podían dar lugar a la sanción de despido hoy adoptada. Usted por escrito del dia de hoy argumenta en su descargo "que no son ciertas las amenazas al Sr. Ildefonso sy que tiene un comportamiento normal con sus compañeros y que la realización de su trabajo ha sido correcta". Pues, los hechos que esta dirección ha comprobado, desmienten sus afirmaciones. El...

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