STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2004:4
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 215/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 25/04 Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a siete de enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 215/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Carlos Alberto y Dª Marta , representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y dirigida por el Letrado D. Rafael Lillo García; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandado el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A., representado por la Procuradora Dª María José Montesinos Pérez y dirigido por la Letrada Dª Julia Navajas Martínez, recurso interpuesto por D. Carlos Alberto y Dª Marta contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 6 de octubre de 1999 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial del Sector II/10 Garbinet Norte del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 6 de noviembre de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Carlos Alberto y Dª

Marta contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 6 de octubre de 1999 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial del Sector II/10 Garbinet Norte del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante.

Segundo

Por la representación del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. se plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.a de la Ley de la Jurisdicción, por estimar que no es esta la jurisdicción competente para dilucidar el presente litigio, sino la civil, por considerar que se trata de cuestiones relativas al derecho de propiedad pues la cuestión nuclear del recurso es la pretensión de la parte actora de que se le compute como aportada una mayor superficie que estima es de su propiedad.

Desde luego la cuestiones de propiedad son competencia de la jurisdicción civil y no de la contencioso-administrativa. Pero si bien el artículo 3.a de la Ley de la Jurisdicción establece que no corresponde a este orden jurisdiccional las cuestiones atribuidas al orden civil, y sin duda las cuestiones de propiedad lo son, el artículo 4 de la misma Ley dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales o incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionados con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

En el presente caso las cuestiones de propiedad que se plantean son prejudiciales, en cuanto son presupuesto para determinar los derechos del recurrente en la reparcelación, pues evidentemente éstos lo son en proporción a la superficie de las parcelas aportadas.

Consecuentemente, y lógicamente a los sólos efectos de este proceso y sin vincular al orden civil, tal como dispone el artículo 4 LJ, este Tribunal sí es competente para dilucidar las cuestiones que sobre la propiedad se plantean.

Tercero

Se plantea en primer lugar cuál se la superficie a computar, consistiendo la discrepancia en 565'29 m2 que el proyecto estima como suelo público, formando parte de la calle Aparisi y Guijarro.

La parte actora alega que tal superficie está inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad, no constando que se haya producido cesión de tales terrenos.

Hay que señalar que es notoria la notable evolución que ha existido en cuanto a las exigencias formales por parte de los Ayuntamientos por lo que se refiere al tema de la cesión de viales, dándose inicialmente por satisfechos con la puesta a disposición...

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