ATSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:52A
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00049/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102278, MODELO: 40445 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 18 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Luis Alberto Recurrido : BANCO SIMEON, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 405 /2004 Ilmos . Sres .

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

A U T O Nº 49 En el RECURSO QUEJA 18/2004, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PASCUAL SUAREZ, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra el auto de fecha 6-10-2004, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 405/2004 , seguidos a instancia del mismo, frente al BANCO SIMEON, S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 recayó sentencia en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres , sobre despido, identificado en el encabezamiento de la presente resolución.

SEGUNDO

El 15 de julio de 2004, se anunció por el demandante la interposición de recurso de suplicación mediante comparecencia ante el Juzgado de instancia.

TERCERO

Mediante propuesta de providencia de la misma fecha, 15 de julio de 2004, se tuvo por anunciado el recurso de suplicación por la parte actora, resolución que le fue notificada a la recurrente el día 23 del propio mes y año, presentándose escrito de interposición del recurso con fecha 3 de septiembre de 2004.

TERCERO

Mediante auto de 6 de septiembre de 2004 , se acordó tener por no formalizado recurso de suplicación en su día anunciado por Don Luis Alberto , al haber dejado transcurrir el plazo para formalizarlo concedido por la propuesta de providencia antes aludida.

CUARTO

Frente a dicha resolución, en fecha 20 de septiembre de 2004, interpuso recurso de reposición la parte demandante, que le fue desestimado por auto de 6 de octubre de 2004 , previo el agotamiento de los trámites de ley. QUINTO: No conforme con la indicada resolución, la recurrente ha interpuesto recurso de queja ante esta Sala, con las alegaciones que son de ver en el mismo.

RAZONAMIENTOSJURIDICOS

PRIMERO

Regulado el recurso de queja en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Laboral , que remite en cuanto a su tramitación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene por objeto revisar la decisión que adopta un órgano judicial no admitiendo a trámite el anuncio o preparación de un recurso interpuesto contra una resolución por aquél dictada, revisión que compete funcionalmente a otro órgano judicial, al que se le atribuye el control de la admisibilidad a trámite del recurso. Es por ello que el objeto del mismo se reduce al examen del mero requisito de admisibilidad, no prejuzgando el resultado de la suplicación, en cuanto a la competencia atribuida a esta Sala, que dependerá de que concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y así se denuncie, tal y como nos enseña la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1998 .

En el caso concreto sometido a la consideración de esta Sala el Magistrado de instancia resolvió tener por no formalizado el recurso de suplicación frente a la sentencia por él dictada por incumplir el recurrente con la obligación que le impone el artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , dejando transcurrir el plazo que el precepto establece para la interposición del recurso, y frente a dicha decisión se articula la queja. Invoca el recurrente, en apoyo de sus intereses, la infracción del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la infracción de la doctrina jurisprudencial "que determina el carácter extraordinario de la caducidad" y la vulneración del principio pro actione y del derecho a la tutela judicial efectiva, todo ello con una sola finalidad: que se reconozca la inhabilidad del mes de agosto para el cómputo del plazo establecido en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La vigencia del principio 'pro actione' en el proceso laboral
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 66, Abril 2014
    • 1 Abril 2014
    ...[106] STC 167/1987, de 28 de octubre. [107] STC 151/1993, de 3 de mayo. [108] STC 89/1992, de 8 de junio. [109] ATSJ de Extremadura de 15 de noviembre de 2004 (JUR 2004/12500). [110] STC 33/1987, de 12 de [111] NEVADO FERNÁNDEZ, M.J., CABERO MORÁN, E., “Ejecución de sentencias laborales y t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR