STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1614
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01414/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1414 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a VEINTIDOS de OCTUBRE de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1150 de 2002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación del recurrente DON Jesús Carlos , DON Jose Francisco , DOÑA Celestina y DON Plácido , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada DON Juan representado por el Procurador DON JOAQUÍN GARRIDO SIMÓN; recurso que versa sobre:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 19.06.02 recaída en expediente número 342/850/00 sobre apeo y deslinde del dominio público hidraulico.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 19 de junio de 2.002 por el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (publicada en el Boletín Oficial de Cáceres el 15 de julio del citado año) en el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del Río Alagón (ambas márgenes), en el tramo comprendido entre El Rincón del Obispo y La Aceña del Olivar, en términos municipales de Coria, Casillas de Coria y Portaje (Cáceres).

SEGUNDO

Aduce la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración estatal, diversas causas de inadmisibilidad que requieren ser resueltas, en su caso, previamente al fondo del asunto.

En primer lugar y por lo que respecta a la petición de nulidad que en el suplico de la demanda se efectúa en relación con los artículos 4.2 y 242.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1.986, de 11 de abril), se ha de convenir con el demandado que la impugnación directa de tales preceptos reglamentarios resulta extemporánea, amén carecer esta Sala de competencia objetiva para efectuar un pronunciamiento de nulidad. El demandante aclara en su escrito de conclusiones que tal pretensión de nulidad no se formuló como una impugnación directa, sino indirecta con ocasión de la aplicación que de ellos se efectúa en la resolución recurrida. Pues bien, una vez se entre a resolver el fondo del asunto se determinará, si así resulta preciso, la legalidad de los preceptos cuestionada, sin que proceda a juicio de esta Sala plantear cuestión de...

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