STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1588
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00582/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102180, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 558 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Clara Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEM ANDA 158 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presen tes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 582 En el RECURSO SUPLICACION 558/2004, formalizado por el Sr . Letrado D . JAIME VELAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª. Clara , contra la sentencia de fecha 1-6-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 1 58 /2004 , seguidos a instancia de la misma, frente a l EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO, parte r epresentada por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MARTIN LUCERO en recla mación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La a ctora en el presente procedimiento Clara , venía desemp eñando sus servicios para la empresa EXCMO AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO en el centro de interpretación de Monfrag ü e desde el día 2 de marzo de 2000 realizando las funciones de categoría profesional de auxiliar administrativo con un salario mensual incl uido el prorrateo de pagas extras de 925 Euros . - SEG UNDO: Con fecha 5 de dici emb re de 2003 la em p resa dema nd ada remite comunicación escri ta a la trabajadora por la cual le anticipa la extinci ón de su relación laboral para el próximo día 31 de diciembre de 2003. S e tiene a quí por reproducido el contrato suscrito por la actora.- TERCERO: Con fecha 12 de enero de 2004 presentó la actora reclamación previa, la cual fue resuelta el 5 de febrero d e 2004, notificada el día 6 de febrero . El día 9 de enero de 2004 la actora presenta papeleta de conc iliación ante la UMAC, sin que se acredite que siguiese adelante el procedimient o conciliatorio. La demanda se p resenta en el Juzgado el día 1 de marzo de 2004.- TERCERO: Se ha agotado la vía previa.- CUARTO: La demanda nte no es ni ha sido en el último año represent ante legal de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" DE CLARANDO LA CADUCIDAD de la acción de d espido de la demandante en estos autos Clara contra EL EXCMO. AYUNTAMIE NTO DE TORREJON EL RUBIO y en virtud de lo que antecede, absuelvo al demandad o de los pe dimentos que contra él se formulan . "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en é sta en fecha 15-9-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-10-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando caducada la acción de despido ejercitada por la trabajadora, desestima la demanda presentada y absuelve al Ayuntamiento demandado de las pretensiones en su contra deducidas, se alza la vencida en la instancia, quién, dando por buenos los hechos declarados probados por la resolución impugnada, propone a la Sala el examen del derecho sustantivo aplicado por la misma, acogiéndose, en el único motivo que esgrime, al apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y bajo tal cobijo cita como preceptos vulnerados los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , para mantener que habiéndose presentado la demanda el día siguiente hábil al en que cumplía los veinte días hábiles que establece el artículo 59.3 del Estatuto para accionar por despido, la acción no estaría caducada en tanto el segundo de los preceptos citados establece que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del...

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