STSJ Extremadura , 3 de Junio de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:973
Número de Recurso1081/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00858/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 858 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a tres de junio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.081 de 2.002 , promovido por el propio recurrente D. Simón , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Dirección General de la Guardia Civil de fecha 19 de julio de 2.002 desestimatoria de la solicitud formulada por el interesado el 19 de junio del citado año reclamando el abono del complemento de peligrosidad o penosidad de zona conflictiva por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de octubre de 2.001 al 9 de enero de 2.002 en que estuvo concentrado en San Sebastián (Guipúzcoa).

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 19 de julio de 2.002 desestimatoria de la solicitud formulada por el interesado el 19 de junio del citado año reclamando el abono del complemento de peligrosidad o penosidad de zona conflictiva por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de octubre de 2.001 al 9 de enero de 2.002 en que estuvo concentrado en San Sebastián (Guipúzcoa).

Ya en el escrito demanda concreta que tal concentración tuvo por objeto la realización de labores de protección de personalidades así como que su destino es en la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz. La Administración demandada se opone a la pretensión formulada de contrario basándose en el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo que seguidamente analizaremos, que a su juicio requiere tener destino en zona conflictiva para poder ser acreedor del complemento retributivo reclamado, lo que no acontece en este caso.

SEGUNDO

La sentencia antes citada, dictada en el recurso de casación en interés de ley nº

6315/1994, de fecha 16 de octubre de 1.996 , expone pormenorizadamente la normativa vigente en la materia que nos ocupa, afirmando lo siguiente: "Examinando en primer término la cuestión referente al derecho a percibir el complemento de peligrosidad por zona conflictiva, cuando estando destinado en una de esta naturaleza se deje, temporalmente, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR