STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:683
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00607/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 607 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a VEINTISIETE de ABRIL de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 62 de 2001 , promovido por la recurrente DOÑA Amparo , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y como parte codemandada DON Salvador representado por el Procurador DON ENRIQUE MAYORDOMO GUTIÉRREZ; recurso que versa sobre: Contra el Decreto 223/2000 de 7 de noviembre de la Junta de Extremadura que aprueba las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y Transportes.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente que es funcionaria del Grupo A, perteneciente al cuerpo técnico de inspección de transportes terrestres, para cuyo ingreso se le exigió, estar en posesión del título de licenciada en Derecho, pasando, merced a las transferencias, a la Junta de Extremadura el 31.12.1983 y ocupando el puesto de Jefe de la Sección Provincial de Transportes desde el 01.07.84 con nivel 24.

Por Decreto 119/94 se aprobó una relación de puestos de trabajo en que la Sección Provincial de Transportes, se configuró como Sección Técnica de Transportes con código de control 336 y nivel 23, desgajando ciertas competencias menores para dar lugar al nacimiento de otra sección más, denominada Sección Administrativa de Transportes de Cáceres, con código de control 360 y nivel 22, sin exigencia de titulación específica y reservada para funcionario del Grupo B ó C. En la relación de puestos de trabajo no se especificaban con claridad las funciones de una y otra plaza, si bien por instrucciones internas, la Sección Administrativa se haría cargo de las tarjetas de transportes y el Jefe de Sección técnico, de la inspección e informes, así como de las propuestas relativas a las concesiones de transportes y transportes escolares.

Por Decreto 223/2000 de 7 de noviembre se vuelven a unificar en una sola las dos secciones existentes, plaza denominada Jefe de Sección de Transportes, con código de control 360 y nivel 26, reservado para funcionarios del Grupo A, sin especificar titulación, código de control número 360, que es el coincidente con el Jefe de la Sección Administrativa de Transportes, desapareciendo la Jefatura de la Sección Técnica y dejando sin trabajo a la recurrente.

La fusión en 2000, en una plaza de las dos existentes, vuelve a la situación previa a 1994, en que la Jefatura...

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