STSJ Extremadura , 18 de Marzo de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:454
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00160/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101650, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 77 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Daniela , Carina , Ana , María Consuelo Recurrido/s: SERVICIOS EXTREMEÑOS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 2 de CACERES DEMANDA 403 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 160 En el RECURSO SUPLICACION 77/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. HILARIO MARTIN PORTALO, en nombre y representación de Dª. Daniela , Dª. Carina , Dª. Ana y Dª. María Consuelo , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n 2 de CACERES en sus autos número 403/2003, seguidos a instancia de las mismas recurrente, contra SERVEX S.A., representado por la Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, sobre OTROS DERECHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente e Ilmo. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Las demandantes en este procedimiento Daniela , Ana , María Consuelo y Carina , vienen prestando sus servicios laborales con la categoría profesional de limpiadoras en el Centro Hospitalario "San Pedro de Alcántara" de Cáceres desde las fechas que se consignan en el hecho primero de cada una de las demandas acumuladas. 2º.- Las demandantes han realizado su trabajo en Domingos o Festivos en lo que va transcurrido del año 2003 en las fechas que respectivamente se relacionan en el hecho Cuarto de cada una de aquellas demandas. 3º.- La Empresa demandada SERVEX S.A. era a la fecha de autos y es la contratista del servicio e limpieza del citado hospital y viene desarrollando su actividad en el ámbito de aplicación de los convenidos colectivos de empresa vigentes para 2002 y el que rige para los años 2003 y 2004 (documentos 1 y 5 del ramo de prueba actora, que se dan por reproducidos). 4º.- Las actoras ejercitan en sus demandas una acción de reclamación de cantidad y de derechos en interés de que les sea abonado el denominado plus de domingos y festivos y que se les reconozca el derecho a disfrutar un día de descanso semanal correspondientes a las fechas que trabajaron en turnos de noche, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de citadas normas pactadas. 5º.- Han tenido lugar los respectivos actos de conciliación extrajudicial que terminaron sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INADECUACION de procedimiento en las demandas deducidas por Daniela , Ana , María Consuelo Y Carina , frente a la Empresa "SERVEX S.A", procede el ARCHIVO DE LOS AUTOS sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, por tratarse de un conflicto colectivo para cuyo ejercicio no están legitimadas las demandantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de Enero de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para...

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