STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:326
Número de Recurso262/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00280/2004 La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 280 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 262 de 2002, promovido por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de la recurrente COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000 " , siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA , representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2.001 (expediente 123/01), por el que se fijaba en 141.112 pesetas (848,10), los bienes y derechos que le habían sido expropiados a Don Carlos Francisco por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, siendo beneficiaria la recurrente, para la ejecución de las obras de instalación de una línea eléctrica de Alta Tensión para la mejora del suministro a los términos municipales de Villafranca de los Barros y Fuente del Maestre (Badajoz).- Cuantía.- 424,05 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la entidad " DIRECCION000 , C.B." el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2.001 (expediente 123/01), por el que se fijaba en 141.112 pesetas (848,10), los bienes y derechos que le habían sido expropiados a Don Carlos Francisco por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, siendo beneficiaria la recurrente, para la ejecución de las obras de...

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