STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3022
Número de Recurso706/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00564/2004 Recurso nº 706/01 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 564 En Albacete, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 706/2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Mercantil " DIRECCION000 ." , representada por la Procuradora Doña Gala de la Calzada Ferrando y dirigida por el Letrado Don Ernesto Fernández Pardo, contra el Ayuntamiento de Casas Ibáñez, representado y dirigido por la Letrada Doña Mª Llanos Castellanos Garijo y como parte Codemanda DIRECCION001 ", representada por la Procuradora Doña Mª Llanos Paños Córcoles y dirigida por el Letrado Don José Manuel Morcillo López; en materia de contratación de servicio de limpieza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de Septiembre de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Casas-Ibáñez, de fecha 7 de Junio de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte contra las Resoluciones anteriormente mencionadas, previa estimación de la demanda presentada, se declare la Nulidad de Pleno Derecho de ambas resoluciones por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de este escrito, declarando la Nulidad de Pleno Derecho tanto de la adjudicación del servicio de limpieza de las dependencias municipales especificadas como del procedimiento administrativo abierto de contratación ordinaria, mediante la formula de concurso, retrotrayendo el mismo al momento anterior a la causa de nulidad de Pleno Derecho que se estime de todas las alegadas, condenando a la Administración demandada, así como a aquéllas partes personadas co-demandadas, a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de las costas generadas en esta instancia a aquéllas partes demandadas que se opusieran a la estimación de la presente demanda

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemanda, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado...

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