STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2907
Número de Recurso721/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00534/2004 Recurso nº 721/01 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 534 En Albacete, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 721/01 , del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Flor , representada por la Procuradora Sra. Paños Córcoles y dirigida por el Letrado Sr. Morcillo López, contra el Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de pensión de viudedad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Septiembre de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 16 de Abril de 2.001 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "1º) Declare la nulidad, por ser contraria al ordenamiento jurídico, de la Resolución de 16-4-2001 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, objeto de recurso. 2º) Declare el derecho de la actora, Dña. Flor a percibir tras la muerte de su excónyuge D. Fermín conforme a su periodo de convivencia con el mismo, una pensión de viudedad por importe de 91.963 pesetas (552,71 Euros) mensuales correspondientes al 69'92 % del importe mensual total de la pensión (o bien al 34,96 % de la base reguladora del causante de 263.053 ptas./mes); y ello con los consiguientes efectos económicos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión el 16-4-2001. 3º)

Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas del presente procedimiento; y todo ello con lo que proceda en Derecho."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Noviembre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la desestimación por silencio del recurso de alzada contra resolución de 16 de Abril de 2.001 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa recaído en expediente nº

2140/01 en materia de pensiones.

No está conforme con la cuantía de la pensión de viudedad dada por la resolución impugnada, que es de 44.364 pesetas (16,865 % de la base reguladora de 263.053 pesetas); pensión de viudedad que comparte con Dª María Consuelo , y que supone el 33,73 % del importe total de la pensión.

Considera la recurrente, que en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1.995, dictada para unificación de doctrina, no existe un reparto proporcional de la pensión de viudedad cuando concurren cónyuge superstite y excónyuge, sino que el derecho pleno a la pensión corresponde al primero deduciendo la parte que corresponde al segundo en proporción al tiempo de convivencia con el causante de la pensión, siendo el módulo temporal el que se inicia con el matrimonio y termina con el fallecimiento de causante; doctrina que si bien se estableció en materia de pensiones de viudedad en seguridad social, nada impide su aplicación en pensiones de viudedad de clases pasivas. Y la resolución combatida no ha tomado en cuenta dicho módulo temporal, sino el determinado por la fecha de inicio del matrimonio (inicio) y la fecha de teórico retiro del causante (término; año 2023); combate también el Dictámen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 26 de Junio de 1.997; en primer lugar por no ser vinculante, y en segundo lugar porque su opinión no es contundente, o no esta muy clara, llegando a una solución contradictoria con la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto reconoce que la misma es aplicable también en pensiones de clases pasivas; sin que tenga apoyo suficiente el Dictámen del Consejo de Estado en el art. 39.1 del R.D.L. 670/87 (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas) quebrantándose el principio constitucional de igualdad en relación a excónyuges en concurrencia con cónyuges superstites, para pensiones de viudedad en seguridad social, al verse mermada notablemente su pensión de viudedad;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 516/2008, 13 de Febrero de 2008
    • España
    • 13 Febrero 2008
    ...de la Seguridad Social de 1994 y que ratifica lo deducido con anterioridad . En parecidos términos se expresa la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha 23-11-2004, rec. 721/2001, la cual viene a decir que "la actuación administrativa es ajustada a Derecho, sin que el reparto de pensión propue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR