STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2760
Número de Recurso919/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01468/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 919/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 27-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.468 En el Recurso de Suplicación número 919/04, interpuesto por LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 17-2-04, en los autos número 601/03 , sobre INVALIDEZ, siendo recurrido Luis Carlos , INSS Y RODENAS Y RIVERA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro a D. Luis Carlos afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 1302,48 euros. Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Patronal La Fraternidad Muprespa al abono de la prestación mencionada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Luis Carlos , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 26/8/48, de profesión oficial 1ª

maquinista Jefe de Equipo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el día 22/11/02 al resbalar con un trozo de plástico que pisó haciéndose daño en el hombro al caer, mientras prestaba servicios para la empresa Ródenas y Rivera, S.A. que tenía en ese momento cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad. Tras diversos periodos de IT fue finalmente dado de alta por la Mutua Patronal con propuesta de invalidez, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el día 15/9/03 reconociéndole afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 071 (limitación en la movilidad del hombro inferior al 50%)

con 504,85 euros declarando la responsabilidad de la Mutua La Fraternidad Muprespa en el abono de dicha prestación. Contra esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24/10/03. SEGUNDO.- El actor padeció luxación del humero derecho con rotura del manguito de los rotadores quedando una limitación en la movilidad del hombro derecho: antepulsión 160º, retropulsión 30º, abducción 180º, aducción 20 grados, rotación interna: mano L2, rotación externa mano nuca con dificultad. Una limitación de fuerza (miembro derecho 23 kg., miembro izquierdo 46 kg.).El actor es diestro.

TERCERO

El actor presta sus servicios como oficial 1ª Jefe de Equipo de una máquina Windmüler con la que se fabrica e imprime sacos el trabajo se desarrolla en una línea de producción de 50 metros de longitud sobre superficie plana con cuatro escaleras metálicas que permiten el acceso a la zona superior de la línea ubicada a 2 metros de altura, siendo sus tareas mas comunes: La introducción de ejes en bobinas que posteriormente se colocarán mecánicamente al principio de la línea de producción. El peso de los ejes es de unos 40 kg. Esta tarea se desempeña entre 2 personas a la altura de unos 60 cm desde el suelo y con una frecuencia de 5 veces por turno. La ubicación de tubos de hierro en jaulas. Los tubos tienen un peso de 20 kg., la colocación se realiza desde el suelo hasta la altura como máximo de 1,50 metros. Corte de láminas defectuosas en bobina. Operación realizada con cúter a ras de suelo o a una altura aproximada de un metro. Cambio de la cuchilla de corte, para el trabajador accede a una plataforma ubicada en la propia máquina a 1,10 metros y que permite realizar así la tarea a la altura aproximada de los codos, Empleo herramientas manuales como llave inglesa, llave fija y martillo de goma. Frecuencia de la tarea 1 vez por semana. Vertido de cubo de granza de 4 kg. En tolva. Esta tarea se realiza aproximadamente a la altura del pecho del trabajador desde una escalera de 90 cm. Y una periodicidad de 2 veces por turno. Vaciar cubo de tintas en recipiente a ras de suelo. El Peso de los cubos es de 7-8 kg. Y esta tarea se realiza 2 veces por turno. Ajuste de piñones y correas a lo largo de toda la línea, tarea que se realiza unas 2,5-3 horas/turno. La operación se lleva a cabo con llaves allen, fijas y martillo de goma. Gracias a las plataformas y escalera metálicas dispuestas a lo largo de la línea de producción la altura máxima de ejecución de los ajustes es de 1,10 metros del plano de apoyo de los pies del trabajador. Colocación de rodillo de perforación. Operación que se realiza entre dos personas unas 4-5 veces al mes El rodillo lo tienen que subir a la altura aproximada de 1,40 m. y su peso oscila entre 20 y 35 kg. Ajustar bobina de hoja cubrefondo ubicada en parte superior y final de la línea de producción (una vez por turno). El ajuste se realiza a una altura aproximada de 60 cm. Tras acceder a la plataforma de trabajo por una escalera metálica vertical de 1,60 metros. Bajar el motor bomba (50 kg.) en tareas de mantenimiento desde una altura de 30 cm. Ó 1,10 m. La tarea se puede realizar con una frecuencia de 2-3 veces mes y se lleva a cabo entre dos personas. Ajuste de hotmel (pegamento) con herramientas manuales (llave allen y llave fija) o manualmente. Tareas desempeñadas 2 ó

3 veces al mes y ligeramente por encima de los hombros. Pasaje de lámina y de la bolsa, en caso de fallo durante la producción. La altura más elevada a la cual se puede realizar el pasaje es de unos 30 cms. Por encima del hombro del trabajador. Colocación de rodillos de marca. Se instalan a dos alturas, la de mayor ubicada a 1,70 del suelo. El peso de los rodillos oscila entre 8 y 12 kg. Realizándose esta tarea 3 o cuatro veces por turno. Los trabajadores tienen a su disposición escaleras portátiles para el desempeño de estas funciones. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para el caso de ser estimada ascendería a la cantidad de 15.337,30 euros anuales y la de la parcial a la cantidad de 1.302,48 euros al mes."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, dictada resolviendo la demanda interpuesta sobre materia de reclamación de invalidez, por parte de la representación letrada de la Mutua recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, subdividido en dos, empleados en el examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 136 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 y artículo 11,2 de la Orden de 15-4-69, en relación con, genéricamente, el Baremo aprobado por la Orden de 16-1- 91. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado como se ha indicado a la revisión de su contenido probatorio, se pretende alcanzar la modificación del ordinal tercero, para que al mismo se le añada la precisión, antes del último párrafo de dicho hecho probado, del siguiente texto, que es literalmente ofrecido: "El trabajador necesita elevar los brazos por encima de los hombros en las 3 últimas tareas indicadas anteriormente".

En apoyo de dicha adición se remite la entidad recurrente al contenido de los folios 108 a 112, consistente en original de un Informe realizado por el Servicio de Prevención de la propia Mutua recurrente, que no consta ratificado en el acto de juicio oral, como es de ver en el acta del mismo levantada, obrante a los folios 120 y 121 de las actuaciones. Con independencia de la incidencia que, a efectos resolutivos, pudiera realmente tener la precisión pretendida, lo cierto es que el soporte probatorio al que se remite resulta insuficiente, a los efectos pretendidos, en este particular trámite de Suplicación, toda vez que carece de la necesaria elocuencia ineluctable, al no constar ratificado de modo contradictorio, y ser por tanto nada más que una descripción realizada por los servicios dependientes de la propia Mutua recurrente, no ratificado de modo contradictorio por su firmante, hecho con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, y al que cabe que el juzgador de instancia le atribuya, de modo razonado, el valor que considere, junto con el resto de material probatorio obrante en los autos. Pero sin que pueda servir de base de una propuesta de revisión fáctica, en este particular tramite de este extraordinario tipo de recurso. Por lo que, en definitiva, procede desestimAr el motivo, debiendo de quedar inalterado el...

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