STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2231
Número de Recurso793/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01211/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 793/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 7-9-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1211 En el Recurso de Suplicación número 793/04, interpuesto por Dª Carla , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha veintidós de marzo de 2004, en los autos número

421/03 , sobre reclamación por Invalidez , siendo recurrido por INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Carla , debo absolver y absuelvo al demandado INSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Carla , con DNI nº NUM000 , nacida el 2-8-55, consta afiliada al régimen general de la SS, prestando servicios como camarera de piso en hostelería.

SEGUNDO

Solicitó la prestación el 4-4-03, dictándose por el INSS resolución de 26-5-03, por la que se declaraba afecta de invalidez permanente total; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 17-7-03.

TERCERO

La parte actora padece: En columna cervical artrosis, con hernia discal en C4-C5 paracentral derecho que obliteral el espacio subaracnideo anterior de forma parcial. En columna lumbar artrosis con hernia discal en L5-S1 posterocentral-paracentral derecha, probablemente subligamentosa y sin evidente compromiso radicular.

CUARTO

De estimarse la demanda la base reguladora sería de 697,96 , y la fecha de efectos de 5-2-03, extremos en los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que habiendo habiendo sido declarado en el 17-7-03, afecta de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, y solicita en las presentes actuaciones que se le declare afecto de lesiones constitutivas de IPA, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL , denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. El Juez puede formar su libre convicción sobre la pericial practicada, y en todo caso el error judicial ha de ser de demostración irrefutable y manifiesto según sentencias del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 1986 (A 6500) y, 18 de julio de 1989 (A 5876) para que pueda ser objeto de revisión fáctica, habiendo expresado la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Manca en sentencia de fecha 26 de mayo de 1993 (A 2470) que el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los Jueces y Tribunales apreciaran la prueba pericial según las reglas de la sana critica, sin estar obligados a sujetarse a los dictámenes de los peritos; de lo que se colige que la valoración de los dictámenes periciales médicos corresponde en cada caso particular al Juez o Tribunal que conoce del caso, sin que puedan sostenerse criterios generales que, sin apoyatura legal alguna y en contra del principio general de igualdad de las partes en el proceso, otorguen mayor valor a una prueba sobre otra, pues la exigencia de una indebida carga de la prueba puede vulnerar los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3847/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • 4 Julio 2012
    ...c) de la LPL denuncia la infracción de doctrina jurisprudencial, que no se admite, en tanto cita para ello la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 9 de setiembre de 2004 y la de esta Sala de 23 de setiembre de 2003, dado que ya es reiterativa la exigencia de que la cita de doctrina juris......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR