STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2215
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10250/2004 Recurso de Apelación 3/2004 S E N T E N C I A Nº 250 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carla , representada por el Letrado D. Samy Philippe Michell, contra la Sentencia de fecha tres de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo , sobre permiso de trabajo y residencia y como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, representada por la Abogacía del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Carla al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por tratarse de un acto administrativo no susceptible de impugnación; todo ello, no se hace pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, D. Samy Philippe Michell interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se señaló para votación y fallo el día uno de septiembre de 2004, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A pesar del laborioso escrito de formalización del recurso de apelación de la parte actora, que contiene una fundamentación por remisión a otro procedimiento, contra el llamado Reglamento de Extranjería , que no puede traerse aquí sin más, por no aportarse por el actor, el mismo no sólo incurre en los argumentos de su formalización de la demanda, sino que no desvirtúa ninguno de los...

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