STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2139
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01120/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 104/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1120 En el Recurso de Suplicación número 104/03, interpuesto por Ariadna , Irene Y Estela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 18-10-02 , en los autos número 528/01, sobre ALTA DE OFICIO EN S.S., siendo recurrido Juan .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Juan contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo revocar y revoco las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real de fechas 02-05-2001 y 18-06-2001, dejando las mismas sin efecto."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor, D. Juan es DIRECCION000 de la empresa con el nombre comercial de "El Palacio del Vino", para la que D. Aurelio prestó servicios laborales del 4 de mayo al 3 de noviembre de 1999, fecha en que causo baja por fin de contrato. SEGUNDO.- El Sr. Aurelio falleció el 02-05-2000 al sufrir un accidente de tráfico en el Km. 19'500 de la Carretera CM-413 (Almagro-N.420), cruce en la CR-5224, término municipal de Granátula de Calatrava, cuando conducía el vehículo matrícula QF-....-Q , furgoneta propiedad del demandante, igualmente tomador del seguro obligatorio. En tal fecha el Sr. Aurelio era perceptor de prestación por desempleo. TERCERO.- En dicha furgoneta fue encontrada una cartera del empresario que contenía dos cheques de la Caja de Castilla-La Mancha expedidos a nombre de "Palacio del Vino" por un importe cada uno de ellos de 249.350 ptas. Con nº 9.682.189 5 y 9.682.188 6. CUARTO.- Desde que el Sr. Aurelio quedó en situación de desempleo realizaba esporádicamente portes para distintas personas físicas y jurídicas, para lo cual usaba la furgoneta siniestrada, con el consentimiento expreso o tácito del Sr. Juan . QUINTO.- Con fecha 13-03-2001 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción nº 30/01 a la empresa Juan que fue comunicada a la TGSS, dando lugar al expediente administrativo que obra en autos y se da por reproducido, en el que, con fecha 02-05-2001 se dictó resolución acordando dar de alta y baja de oficio de D. Aurelio en el RGSS en la empresa Juan ; formulada reclamación previa el 30-05-2001, fue desestimada por resolución de 18-06-2001. SEXTO.- Con fecha 04-09-2001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia (la número 472, de 18-10-02 , recaída en los autos 528/01, posteriormente aclarada mediante Auto de 5-11-02) y no la número 522, de 18-11-02 , dictada en los autos 528/02, que por claro error figura unida en la pieza separada, recaída resolviendo reclamación sobre impugnación de Afiliación de oficio a la Seguridad Social, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 52,2 y 3 de la Ley 8, de 7-4-88 , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, según se puede entender, se solicita que se sustituya el hecho probado cuarto por el siguiente texto, literalmente propuesto en su lugar: "Desde que el Sr. Aurelio quedó en situación de desempleo realizaba funciones en la empresa de gestión de cobros y trabajos para la empresa de traslado de mercancías, para lo cual, usaba la furgoneta siniestrada, con el consentimiento expreso o tácito del Sr. Juan ". El apoyo a dicha modificación cabe entender que lo encuentra el recurrente en el folio 132 de los autos, que consiste en una certificación de entrega por la...

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