STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2118
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01115/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 352/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 26-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.115 En el Recurso de Suplicación número 352/03, interpuesto por Aurelio Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 21-11-02 , en los autos número

855/02, sobre CANTIDAD, siendo recurrido CONSTRUCCIONES SARRIÓN S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS en nombre e interés de sus afiliados D. Aurelio , D. Pedro Jesús , D. Tomás , D. Gabriel , D. Ángel Jesús , D. Simón , D. Héctor , D. Bartolomé , D. Carlos Miguel , D. Marcos , D. Eloy , D. Pedro Enrique , D. Jose Antonio , D. José , D. Humberto , D. Benjamín , D. Jesus Miguel , D. Jose Ignacio , D. Marcelino , D. Felipe , D. Antonio , D. Jesús Carlos , D. Jose María , contra CONSTRUCCIONES SARRIÓN S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Los actores: D. Aurelio , D. Pedro Jesús , D. Tomás , D. Gabriel , D. Ángel Jesús , D. Simón , D. Héctor , D. Bartolomé , D. Carlos Miguel , D. Marcos , D. Eloy , D. Pedro Enrique , D. Jose Antonio , D. José , D. Benjamín , D. Jose Ignacio , D. Marcelino , D. Felipe , D. Antonio , D. Jesús Carlos , D. Jose María , prestan servicios para la demandada CONSTRUCCIONES SARRIÓN S.A., con la categoría y circunstancias que se reflejan en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Respecto a las diferencias para cada uno de los actores, comprendidas en el período 1-7-2001 a 30-6-2002, las partes están conformes en que, según se aplique el Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos o el de la Construcción de Cuenca ; es para un oficial 1ª: 2.668,34 Euros; para un oficial 2ª: 2.240,67 Euros; para un peón 1.839,48 Euros; y para un auxiliar administrativo 1.175,16 Euros. Discrepando sobre el convenio que es aplicable a los actores. TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentada sin avenencia. CUARTO.- La empresa ha venido aplicando a los actores el Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de ámbito nacional . QUINTO.- El 4-5-00 la empresa y los representantes de los trabajadores, suscribieron un acuerdo por el que determinaron que el Convenio Colectivo aplicable es el de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos . SEXTO.- Los actores fueron contratados para la conservación y mantenimiento del tramo N-III autovía de Valencia. SÉPTIMO.- La empresa tiene adjudicado mediante contrato de servicios las operaciones de conservación y explotación de la autovía de Valencia (N-III) y Honrubia-La Roda (A31) en Cuenca. OCTAVO.- Las funciones que realiza la empresa en virtud de dichos contratos de servicios, suscritos con el Ministerio de Fomento, son según pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios de asistencia técnica para ejecución de operaciones de conservación y explotación -Conservación Integral-, que obra en autos y que en esencia consisten en servicio de control de túneles y comunicaciones, vigilancia, atención a accidentes, señalización ocasional, servicio de vialidad invernal, mantenimiento de instalaciones de energía, alumbrado, ventilación, bombeo, semaforización, reconocimientos, información de estado y funcionamiento de la carretera; programación, coordinación, seguimiento e información de ejecución de los trabajos, servicios auxiliares y de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad y seguridad vial, limpieza vertidos y animales muertos, bacheo provisional, borrado urgente de pintadas, reparación urgente de juntas de dilatación y barandillas, limpieza de carteles, reposición y reparación, balizamiento, control extintores, reposición de lámparas, sellado de grietas, regeneración drenaje, tratamientos superficies, fresado localizado, reconstrucción de pavimentos localizados, revestimiento cunetas, plantación de taludes y limpieza de estos y segado paramentos, repintado señalizaciones, guardería y limpieza de locales y almacenes, mantenimiento y reparación maquinaria, reparación de blandón en zonas muy localizadas y riego asfáltico de las reparaciones, reparación de mordientes, poda de macizo arbustito, herbicidas, riego, tratados de hormigón y grava-cemento y otros de contenido similar a las prolijamente referidas y detalladas anteriormente.

Construcciones Carrión S.A., según sus estatutos tiene por objeto social la ejecución por cuenta propia o de terceros, de la totalidad o aspectos parciales de toda clase de obras de edificación urbana o industrial, urbanización, saneamiento, abastecimiento de aguas, excavaciones, carreteras, ferrocarriles, riegos, puertos, aeropuertos, dragados, sean de nueva planta o de reparación,...

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