STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1860
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00344/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 417/2001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 344 En Albacete, a uno de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 417 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de asignación de aguas del Río Júcar para abastecimiento de la Comarca de la Marina Baja. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de mayo de 2001 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha veintitrés de febrero de 2001, por el que se autorizó, con carácter excepcional, la asignación de hasta 11,7 Hm 3 de aguas del río Júcar, reguladas en el Sistema Alarcón-Contreras-Tous, equivalentes a 10 Hm 3 efectivos, para el abastecimiento de la población de los municipios de la comarca de la Marina Baja.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Acuerdo impugnado, por ser contrario a derecho.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el quince de junio de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha veintitrés de febrero de 2001, por el que se autorizó, con carácter excepcional, la asignación de hasta 11,7 Hm 3 de aguas del río Júcar, reguladas en el Sistema Alarcón-Contreras- Tous, equivalentes a 10 Hm 3 efectivos, para el abastecimiento de la población de los municipios de la comarca de la Marina Baja.

Segundo

Constituyen motivos de impugnación, por parte del recurrente, los siguientes: primero, entiende la Administración actora que la transferencia de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintas cuencas hidrográficas sólo puede hacerse por ley, art. 43.1.c) de la Ley de Aguas (en adelante, LA); segundo, predica la actora la incompetencia de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la asignación de transferencia de agua; tercero, falta de justificación de la necesidad de los recursos asignados, porque no se trataría de algo coyuntural en la Comarca de la Marina Baja, sino de una deficiencia estructural; cuarto, aplicación indebida del art. 53 LA , porque una de dos, o se infringe el art. 53.3 LA o no se debe compensar económicamente a los usuarios del Embalse de Alarcón, al no existir afección en sus aprovechamientos; quinto, infracción del art. 32.A.1 del Plan Hidrológico del Júcar , por inexistencia de sobrantes de agua, ni haberse colmado las prioridades del territorio castellano- manchego; sexto y último, infracción del art. 32.D.23 del Plan , porque no se habría suscrito Convenio entre la Unión Sindical de Usuarios del Júcar y el Ministerio de Medio Ambiente .

Tercero

En orden a la primera cuestión, podemos seguir la STS de veintitrés de noviembre de 2001 , que ante un recurso precisamente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en concreto contra Acuerdo de la Comisión Permanente de la misma, por el que se ponían a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura 20 Hm3 de agua del Embalse de Alarcón para dotar los regadíos de la Comunidad de Regantes de Levante, mediante un riego de socorro, nos dejó dicho que denunciada la infracción del artículo 43.1.c) de la Ley de Aguas, a cuyo tenor «El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso [...] c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca», baste decir que en este caso no existe la mencionada transferencia interterritorial.

El suministro excepcional, por vía de asignación, de un máximo de 10 Hm 3 se llevó a cabo con cargo a aguas del río Júcar reguladas en el sistema Alarcón-Contreras-Tous, pertenecientes al ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y con destino al abastecimiento de la población de los municipios de la Comarca de la Marina Baja, ubicados en el ámbito territorial de esta misma Confederación Hidrográfica, como se nos certifica en fase de prueba por dicho Organismo. Por lo expuesto, no es cierto que el art. 43.1 de la LA de 1985 , art. 45.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas , imponga la exigencia de ley para trasvasar aguas dentro de una misma confederación hidrográfica, pero entre cuencas distintas. No es ésa, decía la STS antecitada, la conclusión que se obtiene del precepto, limitado a exigir la reserva de ley para las transferencias de recursos hidráulicos entre «ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos»: el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales...

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