STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00960/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.528/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 22-6-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 960 En el Recurso de Suplicación número 1.528/02, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 24

de septiembre de 2.002 , en los autos número 564/01, sobre Alta en R.E.T.A., siendo recurridos Millán Y GUARNECIDOS CAUDETE, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda presentada, debo dejar sin efecto la resolución del 31.7.01 y su confirmatoria de 29-10-01, por la que se cursó el alta del actor Millán en el RETA con efectos de 1-1-99, anulando el propio tiempo su baja en el mismo régimen de 31.12.00 y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Tesorería General de la Seguridad Social y "Guarnecidos Caudete SL" a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Millán , con DNI n° NUM000 , nacido el 12-4-63, consta como DIRECCION000 de la mercantil "Guarnecidos Caudete SL", constituida el 30-6-98 con 300 participaciones sociales, de la cuales 20 fueron asumidas por el demandante ya indicado, y las 280 restantes por el otro socio ajeno al presente procedimiento; consta que el Sr. Millán ha firmado la documentación del giro ordinario de la empresa, incluidas hojas de salario, contratos etc; el cargo de administrador de la citada mercantil no es retribuido.

Segundo

A la vista de la situación referida la Inspección de Trabajo y SS remite informe, en cuya virtud la TGSS previos los oportunos trámites dicta resolución de 31-7-01- notificada al interesado el 7 -8-01, por la que decide situarle de alta en el RETA con efectos de 1-1-99, anulando al propio tiempo la baja en el mismo régimen de fecha 31-12-00, como consecuencia del desarrollo de actividad por cuenta propia en otra mercantil que no es objeto de debate en el presente pleito.

Tercero

El interesado presenta reclamación previa el 19-10-01, que es desestimada mediante resolución de 29-10-01 por considerar extemporánea la indicada reclamación.

Cuarto

Consta el desarrollo por el actor de actividad laboral por cuenta ajena entre otros periodos y por lo que ahora interesa, del 28-1-94 al 25-1-00, del 5-2-01 al 31-12-01, y a partir del 8-1-02, constando igualmente de alta en el RETA por propia solicitud del 1-1-00 al 31-12-00 como consecuencia de la actividad profesional en la mercantil "Blanco Aldomar SL", sin perjuicio de que éste último periodo se haya visto afectado por la decisión ahora combatida, en el sentido de situar el alta en el 1-1-99 y anular la baja.

Quinto

El informe de inspección de trabajo y complementario de la subinspectora actuante, que obran en autos y se dan por íntegramente reproducidos, parten de la base de que el actor tenía el control efectivo de la sociedad, y de que el alta en el RETA solicitada con efectos de 1-1-00 correspondía a la actividad en "Guarnecidos Caudete SL".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La Tesorería General de la Seguridad Social General de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Albacete, recaída en autos núm. 564/01, estimatoria de la demanda presentada por d. Millán , y que se dirigía a dejar sin efecto una resolución dictada por la recurrente por la que daba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al actor por su actividad como administrador y condición de socio con control efectivo de la empresa también codemandada Guarnecidos Caudete SL. 2.- En el recurso de suplicación que entabla la TGSS, compuesto por dos motivos de índole jurídica (art. 191 c/ de la L.P.L) se plantean dos cuestiones:

  1. ) Reitera la extemporaneidad en la presentación de la reclamación previa, achacando a la sentencia infracción del art. 71.2 de la L.P.L . 2ª) Discute el fondo del asunto. Invoca como precepto infringido la Disposición Adicional 27ª del RDL 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por el art. 34 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social , en relación con lo establecido en los arts 2º y 3º del RD 2530/1970 de 20 de agosto por< /font> el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . Considera que el alta del demandante en el RETA es procedente, pues a pesar de ser socio minoritario, tenía el control efectivo de la sociedad, dado que el otro socio (que denomina capitalista por ser ostentar la mayoría de...

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