STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2004:1756
Número de Recurso235/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00924/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 235/04 Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo Fallo: 16-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 924 En el Recurso de Suplicación número 235/04, interpuesto por Alvaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 30-10-03 , en los autos número 349/03, sobre

INVALIDEZ, siendo recurrido INSS, TGSS, UNIÓN MUSEBA IBESVICO, LA FRATERNIDAD MUPRESPA Y BBVA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- D. Alvaro con DNI nº NUM000 , nacido el día 6/5/49 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión administrativo de banca sufrió un accidente de trabajo in itinere el día 30/1/97, cuando prestaba servicios por cuenta y orden del Banco Bilbao Vizcaya, entidad que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Museva Ibesvisco. Como consecuencia de dicho accidente de trabajo el actor sufrió contusión torácica y luxación de cadera derecha tratada mediante reducción de la ceja posterior del acetábulo y osteosíntesis de la misma, presentado en el postoperatorio trombosis venos profunda en pierna derecha. Como consecuencia del accidente los servicios médicos de la Mutua Patronal Museva Ibesvisco dieron la baja médica al actor el mismo día del accidente siendo dado de alta el día 19/1/98, nueva baja el día 26/1/98 con alta el 24/4/98. Tras la cual se inició expediente para la calificación de la Incapacidad del actor dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 18/5/98 que declaró al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables conforme al baremo 108. Recurrida judicialmente dicha resolución por sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete dictada el día 18/12/98 declaró al actor afecto a lesiones permanente no invalidantes indemnizables conforme a baremo nº 118 y 110 en virtud de las siguientes secuelas: "edema crónico en miembro inferior derecho secundario a TVP, lo que le obliga a utilizar permanente una media correctora, siendo aconsejable mantener su miembro inferior derecho de forma intermitente en alto, así como alternar paseos, de manera frecuente. Tiene asimismo acortamiento de su pierna derecha de 2,5 cm., lo que le obliga a utilizar zapato con alza. Como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas le quedaron una cicatriz de 23 cm y otras dos de 2 cm más pequeñas, que fueron observadas por el médico forense tuvieron su causa en las lesiones derivadas del accidente de trabajo. Sufre dolores en relación a la bipedestación y deambulación prolongada. Debido a la trombosis venosa profunda utiliza media elástica. El conjunto de dichas lesiones la limitan la movilidad de rotación y flexoextensión de la cadera, por la pérdida de congruencia articular." La mencionada sentencia que estimó parcialmente la demanda desestimando la pretensión principal de incapacidad permanente parcial fue confirmada por otra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de fecha 15/4/99 dictada en el recurso 248/99. SEGUNDO.- El actor ha estado en situación de IT derivada de accidente de trabajo en los siguientes periodos: 19/12/98 al 30/10/99, 19/2/00 al 15/5/00, 3/8/00 al 25/11/00 y el último de ellos desde el 29/11/01 al 20/6/02 fecha en que a instancias de la Mutua Patronal La Fraternidad que en esas fechas cubría la contingencia de accidente de trabajo en la empresa demanda inició expediente ante el INSS para la valoración de la capacidad del actor. Expediente en el que se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 15/4/03 por el que se deniega la prestación al no alcanzar las lesiones del actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 9/6/03. TERCERO.- El actor padece fractura luxación cadera derecha, trombosis venosa profunda en pierna derecha con edema y dolor en pierna y pie derecho en relación al ortostatismo y sedentarismo prolongado lo que le obliga a utilizar contención elástica de forma continua y evitar posturas que condiciona la aparición de los síntomas. Acortamiento de 2,5 cm. De la pierna derecha. Movilidad de cadera: flexión 80º, rotaciones y abducción-aducción limitadas en un 50%, rodilla y tobillo con movilidad conservada. CUARTO.- Para el caso de estimarse...

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