STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:1696
Número de Recurso419/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00895/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 419/04.- Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Fallo: 9-6-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 895 En el Recurso de Suplicación número 419/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 12

de enero de 2.004 , en los autos número 546/03, sobre Invalidez, siendo recurrido Jesús María .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda debo declarar y declaro a la parte actora Jesús María en situación de invalidez permanente total, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 486 euros, con efectos de 27.6.03 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora Jesús María , con DNI nº NUM000 , nacida el 19-2-46, consta afiliada al régimen especial agrario cuenta propia, prestando servicios como agricultor.

Segundo

Solicitó la prestación el 6-6-03, dictándose por el INSS resolución de 26.6.03, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez; presentada la preceptiva reclamación previa en la que se solicitaba solo el reconocimiento de la invalidez permanente total, la anterior fue confirmada por resolución de 22-8-03. Tercero. La parte actora padece: Episodios de lumbalgias mecánicas de años de evolución con múltiples bajas, debido a multidiscopatía degenerativa lumbar sobre todo en L5-S1 con profusión global del disco que estenosa ambos agujeros de conjunción y alteraciones de señal en los platillos vertebrales adyacentes probablemente por cambios degenerativos. Cuarto. De estimarse la demanda la base reguladora sería de 486 euros y la fecha de efectos de 27-6-03, extremos en los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete de fecha 12 de enero de 2004, dictada en Autos 546/04 sobre invalidez. En el primer y único motivo, que articula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión de las normas sustantivas y de jurisprudencia, por considerar vulnerados los artículos 136, y 137.4º de la Ley General de la Seguridad Social .

Según el artículo 136.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que una situación se considere incapacitante es necesario que el trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médica, presente reducciones anatómicas o funcionales susceptibles de determinación objetiva, de carácter grave y previsiblemente definitivas, que anulen o disminuyan su capacidad laboral. Para la determinación de grado de incapacidad, el artículo 137 del mismo texto legal , según redacción dada por...

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