STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1508
Número de Recurso1538/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00784/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.538/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 20-5-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 784 En el Recurso de Suplicación número 1538/02, interpuesto por RENFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha treinta de mayo de 2002, en los autos número

238/01 , sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por D. Rodolfo y D. Eduardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. ) Desestimo la excepción de caducidad, y la de prescripción, alegada por RENFE y se desestima la alegación de inadecuación de procedimiento.

  2. ) Estimo la demanda de D. Rodolfo , y declaro nula la adscripción de D. Eduardo al puesto de trabajo de DIRECCION000 de estación de Sigüenza y declaro que procede que se debe ejecutar la acción de movilidad para la cobertura del puesto de trabajo de DIRECCION000 de estación de Sigüenza de conformidad con las previsiones de la Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo de RENFE.

  3. ) Condeno a los codemandados Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y D. Eduardo a estar y pasar por esta declaración con sus consiguientes efectos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Rodolfo , es trabajador de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y presta sus servicios por cuenta de la misma desde el 15-7- 1983, con la categoría de factor de circulación de primera (nivel salarial 6), prestando sus servicios en la provincia de Guadalajara. La representación de la demanda y el Comité Provincial de empresa de Guadalajara acordaron unos nuevos cuadros de servicio, de modo que, según la Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo de RENFE, la estación de Sigüenza resultó excedentaria de un puesto de factor de circulación.

SEGUNDO.- En reunión celebrada el 17-7-2000 entre los representantes de RENFE y los representantes de personal en dicha empresa, se hizo referencia al cuadro de servicio de Sigüenza respecto del que e acuerda suprimir la plaza de factor, ante la imposibilidad de cubrir dicha vacante. Los representantes del personal de la C.G.T. manifestaron su disconformidad en cuanto significase pérdida de puesto de trabajo (doc. 1) en reunión de 20-10- 2000 entre la representación de la empleadora RENFE y los representantes de personal de la misma, al objeto de confirmar el principio de acuerdo de la reunión anterior de 19-7-2000 y firmar nuevos cuadros de servicio de las estaciones de la provincia de Guadalajara, derivada de aquel principio de acuerdo, las partes acuerdan firmar los citados cuadros de servicio e iniciar con esta fecha todas las acciones legales necesarias para su próximo implantación. El 20-10-2000 el secretario del comité de empresa de Guadalajara D. Andrés informa al DIRECCION000 de operaciones de Guadalajara que el comité de empresa de Guadalajara en reunión de 20-10-2000 aprobó la ratificación del acta de la reunión de 19-7-2000 y por tanto los gráficos en ella propuestos. El 28-11-2000 se dirige comunicación por la DIRECCION000 de recursos humanos a D. Jose Pedro a D. Gregorio , a D. Ángel Jesús , a D. Rogelio y a D. Eduardo , al objeto de que indicaran su deseo de acoplarse en una de las cuatro plazas de factor de circulación puesto número NUM000 y NUM001 , DG núm. NUM002 en la estación de Sigüenza, y el orden de preferencia de las mismas. D. Jose Pedro , D. Gregorio , D. Rogelio , dirigieron escritos solicitando las pertinentes plazas, mientras que D. Ángel Jesús manifestaba no estar interesado en el supuesto de movilidad forzosa. El DIRECCION000 de operaciones dirige el día 29-12-2000 escrito a D. Eduardo trasladándole la posibilidad de acoplamiento en la plaza vacante de DIRECCION000 de estación (puesto número 1) de Sigüenza (doc. 6). El citado trabajador dirige escrito del DIRECCION000 de administración de personal U.N. circulación en el que le comunica que ha aprobado que D. Eduardo pase a la categoría de DIRECCION000 de estación en residencia de Sigüenza, por causa de acoplamiento voluntario "por sobra"

siendo el último día de prestación de servicios en la situación actual el 31-12-2000 y con fecha de presentación al servicio de destino en fecha prevista, el 1-1-2001 (doc 8). TERCERO.- El factor de circulación D. Andrés dirigió escrito el 20-2-2001 al Jefe técnico de operaciones de Guadalajara en el que solicitaba que se efectuase un concurso de movilidad para cubrir la plaza de DIRECCION000 de estación de Sigüenza, escrito que aparece con sello de U.N. de circulación RENFE. El día 21-2-2001 el mismo trabajador dirigió al jefe técnico de operaciones de Guadalajara solicitud para un concurso de movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo al amparo de la normativa vigente. Existe sentencia de este Juzgado de 28-9-2001 en proceso de conflicto colectivo en que se estima la demanda (doc. 2), por escrito de 29-12-2000 el DIRECCION000 de operaciones se dirige a varios factores de circulación sobre cobertura de puestos de trabajo en Sigüenza manifestando no haber sido posible atender la petición de traslado a D. Rogelio , haber sido acoplado en el puesto de trabajo número NUM001 a D. Jose Pedro , haber sido acoplado en el puesto de trabajo F.C., calidad S.I. a D. Ángel Jesús , haber sido acoplado en el puesto de trabajo número dos a D. Gregorio y comunicando la posibilidad de acoplamiento en la plaza vacante de DIRECCION000 de Estación a D. Eduardo (doc. 4 y 5). El 26-1-2001 el DIRECCION000 de operaciones comunica al presidente del C.G.T. de Guadalajara que ha sido materializado el acoplamiento en la plaza de

DIRECCION000 de estación a favor de D. Eduardo con fecha 1-1-2001 y a petición del mismo (doc.6).

Consta escrito de 24-1-2001 del Delegado de Sección Sindical de SFF-C.G.T de Guadalajara en el que se dice que el ascenso de un agente sin realizar ninguna...

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