STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:1479
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00333/2004 Recurso núm. 100 de 2001 TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 333 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 100 de 2.001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Leonardo , D. Luis Pedro , Dª Antonia , Dª Sandra Y Dª. Inmaculada , aunque en el curso del procedimiento desistieron los dos primeros citados, representados por el Procurador don Manuel Cuartero Peinado y defendidos por el Letrado D. José Gómez Álvarez contra el AYUNTAMIENTO DE OLIAS DEL REY, representado por el Procurador de los Tribunales D Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado don Luis I. Crespo de Arce. Sobre Oposición a plazas de funcionarios; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 4 de Mayo de 1999 recurso contencioso administrativo contra la aprobación de las Bases de Convocatoria de pruebas selectivas, mediante oposición, para cubrir determinados puestos de trabajo de la plantilla de personal municipal, publicado en el B.O.P. de Toledo de 30-11-2000 y en el B.O.E. de 27-12-2000, del Ayuntamiento de Olias del Rey; admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formulara la demanda, lo que hizo en su momento por escrito de fecha 24 de Abril de 2.001, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad de dicha Convocatoria, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni formulado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente para el día 30 de Abril de 2004, en...

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