STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1435
Número de Recurso628/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00315/2004 Recurso núm. 628 de 2000 Toledo S E N T E N C I A Nº. 315 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 628 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Victor Manuel , D. Benito Y D. Eduardo , representados por la Procuradora Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendidos por el Letrado Don Jesús López Gil. Contra el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendido por el Letrado Don José Angel Sagi Vidal. Sobre calificación del concurso oposición convocado para la cobertura de 9 plazas de operario de dicho Ayuntamiento; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 7 de junio de 2000 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente en el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Toledo que correspondió al Juzgado nº 2 que dictó auto de 3 de julio de 2000 por el que rechazaba la competencia para su conocimiento y remitía las actuaciones a esta Sala a efectos de competencia con exposición razonada, teniendo entrada el día 26 de julio de 2000, personándose las partes, y admitido a trámite el recurso y comprobados los emplazamientos de posibles codemandados, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se declare nulo el acto administrativo recurrido y sin efecto alguno la mencionada prueba de selección del primer examen concurso oposición libre para cubrir nueve plazas de operarios en régimen funcionarial, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, produciéndose la reincorporación de los funcionarios interinos cesados como consecuencia de la adjudicación de las plazas, tras dicho proceso, procediéndose a la indemnización por los salarios perdidos, junto a los intereses que estos generan desde su cese, hasta su reincorporación (Prueba 9,- Cese de don Victor Manuel .- Prueba 10,- Cese de Don Eduardo .- Prueba 11.- Cese de don Benito .-). Se revoque la primera prueba de la oposición libre para cubrir nueve plazas de operarios en régimen funcionarial, vacantes en el plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, repitiéndose la misma desde el acto nulo impugnado. Se declare nula la prueba al haberse vulnerado las bases de la convocatoria al quedar acreditado el tribunal calificador, puntuó, las preguntas correctas con 0,30 puntos, contrariamente a lo que disponen las bases de la convocatoria, que exigían que la puntuación fuera entre 0 y 10, en el conjunto del examen, y no entre 0 y 12 como resulto ser al haberse puntuado los exámenes con 0,30, (resultado que se obtiene de multiplicar las 40 preguntas entre 0,30), como ya ha quedado demostrado. Se admitan las impugnaciones realizadas a las preguntas del examen consistentes en la número 4, 5, 6, 7, 21, 26, 35 y 37 del test. Se admita la vulneración de las bases de la convocatoria al establecerse que solo había una respuesta cierta y darse posteriormente como correctas dos respuestas en el opción 37. Se admitan las irregularidades cometidas en la identificación de los exámenes, (inidentificables al carecer de numeración ellos y las plicas). Se admita la recusación del miembro de UGT, dada la trascendencia de D. Pedro Jesús , Secretario Comarcal de UGT.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 22 de marzo de 2003, si bien por acumulación de trabajo sobre el Ponente como consecuencia de tareas adicionales encargadas por el Consejo General del Poder Judicial se ha producido demora en la formalización de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) de fecha 25 de mayo de 2000 por el que se desestima el recurso ordinario presentado por los actores contra el desarrollo de las pruebas convocadas por el citado Ayuntamiento para la provisión por el sistema de concurso oposición libre de 9 plazas de operario vacantes en la plantilla de funcionarios de esa Corporación en virtud de la convocatoria publicada en el BOP de fecha 10 de noviembre de 1998, 16 de febrero de 1999 y 8 de abril de 1999.

Segundo

Ante todo se de rechazar el alegato de la contestación del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en virtud del cual se niega la legitimatio ad caussam de los recurrentes por falta de interés como perjudicados en el resultado del proceso. Y es que desde el momento en que los recurrentes son aspirantes que participaron en el proceso selectivo que denuncian determinados vicios en la realización de la pruebas de la oposición y piden la anulación de las mismas a partir del acto en que a su juicio se cometieron, resulta evidente el perjuicio que tratan de remediar con el presente recurso consiguiendo la anulación de las pruebas, y el correlativo beneficio de accederse a su pretensión, de la repetición de las mismas; o incluso, admitido que ocupaban como funcionarios interinos sendas plazas de operarios que han sido cubiertas en virtud del proceso selectivo de referencia, es claro que hubiera resultado improcedente su cese como tales funcionarios con el consiguiente reconocimiento de su derecho - en el caso de estimarse el recurso - a ocupar las plazas en que fueron cesados y abono de las retribuciones dejadas de percibir, siendo ello soporte sobrado de un beneficio indudable ligado al triunfo de una de las pretensiones que formulan lo que justifica suficientemente su interés legítimo.

Ahora bien, a la postre la justificación de la legitimatio ad caussam determinará la estimación del recurso y su falta de justificación la desestimación del mismo, pero ello es cuestión de fondo sobre la que nos pronunciamos seguidamente.

Tercero

Examinaremos a continuación sin más preámbulos los diferentes motivos de impugnación articulados en la demanda, reproduciendo los de su recurso ordinario y en cuantos escritos de alegaciones han formulado en vía administrativa, siguiendo para ello el mismo orden expositivo de la demanda y los citados escritos.

Curiosamente sólo el primero de los motivos de impugnación de la realización de las pruebas tiene fundamento y determina la estimación del recurso y de alguna de las pretensiones de la demanda.

En efecto, en el citado motivo se denuncia la vulneración de las bases de la convocatoria en la puntuación o calificación de la primera de las pruebas de la oposición.

Pues bien, la citada vulneración resulta meridiana, como vemos a continuación.

En efecto, esa prueba de la oposición consistía de acuerdo con las bases de la convocatoria en un ejercicio escrito tipo test o contestación a un cuestionario de preguntas sobre materias comprendidas en el temario. Acordando el Tribunal calificador según las actuaciones del expediente que el número de preguntas fuese de 40, fijándose un tiempo máximo de 60 minutos en la realización de esta prueba, siendo elaboradas las preguntas por el Tribunal que al propio tiempo acordó fijar los siguientes criterios de corrección: por cada respuesta correcta se calificaría con 0,25 puntos; por cada respuesta no acertada se penalizaría con menos 0,25 puntos y por cada respuesta no contestada con menos 0,10 puntos. Estos criterios fueron puestos en conocimiento de los opositores con antelación al desarrollo de la prueba.

Lo que ocurrió, según consta en acta del Tribunal calificador, es que calificados los ejercicios con arreglo a ese criterio sólo un bajo número de aspirantes alcanzaban o superaban la calificación de 5 puntos, concretamente 3 opositores, considerando entonces el Tribunal que el ejercicio elaborado tenía bastante dificultad, por lo que acordó flexibilizar los criterios de calificación, decidiéndose premiar cada respuesta acertada con un 0,05 puntos sobre los iniciales 0,25 previstos. Recogiendo el acta que " Con carácter previo a la adopción de este criterio, fue requerida la presencia del Sr. Secretario General Accidental a efectos de informar sobre la legalidad de este criterio, informando éste que se podía hacer siempre y cuando no se perjudicase a ningún aspirante, por lo que los componentes del Tribunal acordaron que la forma de no perjudicar a ninguno era de puntuar más la respuesta acertada..." manteniendo las penalizaciones acordadas en sesión anterior.

Dicho criterio dio lugar a una relación de 18 aspirantes aprobados que fueron convocados a la realización de la 2 prueba - de tipo práctico - de la...

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