STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:1443
Número de Recurso296/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00768/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 296/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 18-5-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 768 En el Recurso de Suplicación número 296/04 , interpuesto por D. Paulino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera, de fecha catorce de noviembre de dos mil tres, en los autos número 134/03 , sobre reclamación por Invalidez , siendo recurrido por INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Paulino contra el INSS y contra la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandaos de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Paulino , con DNI nº NUM000 , nacido el 25-3-1947 figura afiliado a la SS con el nº NUM001 incluido en el Régimen General siendo su profesión habitual Repartidor de Paquetería, teniendo periodo de carencia suficiente.

SEGUNDO

El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 26-11-01 siendo dado de alta con fecha 27-5-03 por agotamiento del plazo.

Iniciadas de oficio actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 5-6-03 y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 11-6-03, la Dirección Provincial del INSS dictó

Resolución con fecha 17-7-03 por la que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 727,80 y efectos económicos de 15-7-03.

TERCERO

El actor presenta las siguientes patologías:

-RX, Cervical: Cervicoatrosis con discopatía C3-C4, C4-C5, C5-C6. Rectificación de lordosis cervical.

Uncoartrosis.

-RMN-Hombro Derecho: (26-2-03): Artrosis acromioclavicular con disminución del espacio subacromial. Tendionpatía degenerativa del supraespinoso sin signos de rotura del tendón. Ausencia de posición larga del bíceps en corredera bicipital.

-Abducción hombro derecho. Limitada a partir del 90º; ante y retroversión conservadas.

-Rots simétricos. Fuerza conservada. Balance muscular conservado.

-Molestias en hombro derecho que irradian a región cervical y miembro superior derecho. Pérdida de fuerza en mano derecha y sensación de "brazo caído en la deambulación".

-Incluído en Lista de Espera Quirúrgica el 23-5-03 para descomprensión subacromnial por vía artroscópica.

-EMG (3-7-02). Miembro Superior Derecho: Mínimo compromiso radicular a nivel C6 Derecho, sin signos de denervación. No datos de compromiso motor en raíces C4, C5, C7 y C8 derechas. No signos de atrpamiento de nervio mediano, cubital, radical ni de los nervios del plexo braquial superior derechos.

-RMN: C. Cervical (3-7-02). Rectificación que produce una lordosis anterior en zona C4 a C7.

C3-C4: disco protuyendo discretamente sin contactar con médula.

C4-C5: disco protuye hacia atrás, estrechándose en zona que invade canal raquídeo por osteofitos, en este espacio contacta con médula sin comprensión.

C5-C6: disco protute algo, aunque en menor cuantía, sin comrensión ni contacto con médula.

-Audición conversacional normal.

-Síntomas claustrofóbicos.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 727,80 mensuales y la fecha de efectos económicos de 11-6-03.

QUINTO

El INSS asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

SEXTO

Disconforme con la Resolución administrativa, el actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de 8-10-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que habiendo habiendo sido declarado en el 16-9-03, afecta de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, y solicita en las presentes actuaciones que se le declare afecto de lesiones constitutivas de IPA, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b) c) de la LPL, solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. La revisión debe desestimarse ya que se pretende que se tengan en cuenta dolencias no alegadas, ni en la reclamación previa, ni en la demanda, habiendo sido su alegación por primera vez en el acto del juicio, y ello implica una variación sustancial de la demanda de conformidad con la doctrina establecida por el TS a partir de su sentencia de fecha 15-6-99 (Rº 3246/98), por lo que no pueden tenerse en cuenta dichas dolencias en este momento, porque producirían indefensión en la otra parte, pues no hemos de olvidar que la finalidad pretendida por la LPL es la de lograr que el debate o contienda se desenvuelva en un plano de absoluta equidad para ambos litigantes y evitar se acuse indefensión a la parte demandada por no venir provista del bagaje probatorio y jurídico para repeler...

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