STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:1238
Número de Recurso200/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00203/2004 Recurso nº 200/2001 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 203 En Albacete, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 200/2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad CORSAN-CORVIAM, S.A. , representada por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado Don José Alberto Alonso Neira, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá; en materia de reclamación de intereses de demora. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 16 de Febrero de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra resolución presunta del Ayuntamiento de Albacete.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarando que la resolución presunta recurrida no es conforme a Derecho y, por ello, su anulación en lo que perjudica a Corsán-Corviam, S.A. 2.- Reconociendo el derecho de Corsán-Corviam, S.A., a que se le abone por la Administración demandada el interés legal más un punto y medio de las certificaciones de obra números 1,2 y 3 de la obra "OBRAS DE MEJORA DE FIRMES 1998" desde transcurridos dos meses de la fecha de su expedición hasta la fecha en que fueron pagadas, cuantificado por la demandante en Cuatrocientas setenta y seis mil ciento ochenta y nueve pesetas (476.189 ptas.), salvo error u omisión.

  2. - Reconociendo el derecho de Corsán-Corviam, S.A., a que la misma Administración le abone el interés legal de la cantidad solicitada en el número anterior, aplicando el tipo legal según la Ley de Presupuestos de cada año, desde la fecha de interposición de este recurso, hasta la fecha en que se pague dicho importe.

  3. - Reconociendo el derecho de Corsán-Corviam, S.A., a la aplicación del artículo 1906 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, desde la fecha en que se notifique la Sentencia.

  4. - Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas en sus propios términos.

  5. - Declarando la temeridad de la Administración e imponiéndole las costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso por ser sus pretensiones inadecuadas a derecho, y en todo caso, se estime parcialmente el devengo de los intereses de las...

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