STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:797
Número de Recurso1298/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00475/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1298/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 16-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 475 En el Recurso de Suplicación número 1298/02, interpuesto por D. Alfonso y 3 más , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha tres de abril de dos mil dos, en los autos número 325/01, sobre reclamación por Cantidad , siendo recurrido por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL y GRUPO TOLEDO SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso , Dª Araceli , Dª Clara y Dª Erica , frente a la entidad mercantil Grupo Toledo SL y Consjería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo condenar y condeno a la referida entidad mercantil a que abone a:

- Alfonso . 302.658 ptas - Araceli : 315.676 ptas - Clara : 289.695 ptas - Erica : 243.507 ptas Más un 10% en concepto de interés por mora ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada Grupo Toledo SL, en el centro de trabajo ubicado en la Cafetería de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que a continuación se indican:

- Alfonso , desde el 19-4-99, con la categoría profesional de cocinero y salario de 156.465 ptas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Araceli , desde el 19-12-98, con la categoría profesional de Camarera y salario de 181.894 ptas/mes, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Erica , desde el 3-5-1995, con la categoría profesional de Limpiadora y salario de 137.760 ptas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15-4-2000, la empresa Grupo Toledo SL, comenzó la explotación de la Cafetería y el Comedor de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al serle adjudicada la contrata para dicha explotación efectos desde la fecha mencionada. Con ello la demandada se subrogo en la posición jurídica ocupada hasta entonces por la anterior adjudicataria del servicio, la empresa SERHOGAR SL que ejercitó la actividad entre el 19-4-99 al 14-4-2000. A su vez dicha empresa se había subrogado en la posición de la empresa COMPLEJO LUNA JAMAICA SL, adjudicataria de la explotación entre el 3-5-95 y el 18-4-99.

TERCERO

La relación contractual entre la empresa Grupo Toledo SL, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la mencionada explotación, se formalizó mediante contrato suscrito el 27-3-2000, en cuya cláusula tercera se estableció como periodo de ejecución el comprendido entre el 15-4-2000 y el 15-4-2001, previéndose además la posibilidad de prórrogas anuales del contrato, por un periodo máximo de cuatro años.

CUARTO

Tanto las instalaciones donde se ubican la Cafetería y el Comedor, como todos los enseres, menaje, vajilla y maquinaria empleados por la plantilla de la empresa demandada durante el periodo de concesión, han sido y son actualmente propiedad de la citada Consejería. En el contrato de adjudicación del servicio, se pactó entre ambas partes la aportación económica por el Grupo Toledo Sl, a la Consejería de 600.000 ptas, por el uso y puesta a disposición del local, instalaciones y mobiliario. La empresa grupo Toledo ha incumplido su obligación de pago a la Consejería, siendo requerido en diversas ocasiones por la Junta acreedora.

QUINTO

Con fecha 27-12-2000, la empresa Grupo Toledo, SL, notificó por escrito a la Consejería que no estaba interesada en prorrogar el contrato suscrito con ésta, cesando por tanto la prestación de los servicios contratados el 15-4-2001. Con fecha 20-3-2001, Grupo Toledo comunica a los demandantes su voluntad de extinción de las relaciones laborales. Las causas alegadas en dicha carta son las siguientes:

Que el centro de trabajo al que se encuentran adscritos se cerrará al vencimiento del contrato, ya que la adjudicataria, ha decidido hacer reformas en las instalaciones. Al no poder ofrecerles ocupación efectiva, por falta de infraestructura empresarial, quedará extinguida la relación, esta comunicación se les hace a los efectos oportunos, a tenor de lo establecido en el art. 51 de la LET. Por Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Toledo de once de julio de 2001, se declaró la improcedencia de la extinción de la relación laboral efectuada declarando responsables las demandadas solidariamente de las consecuencias de tal declaración. Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia nº 103 de dieciocho de enero de dos mil dos, se revoca en parte la Sentencia de Instancia, en el sentido de proceder la absolución de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de la pretensión ejercitada en su contra por los trabajadores demandantes, confirmando la sentencia en sus demás pronunciamientos.

SEXTO

Con fecha 11-9-2000, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Toledo, acordó añadir a dicho Convenio, como Disposición Adicional Tercera, el contenido del Acta de 20-7-2000, subscrito en el sendo de la Subcomisión de Restauración, cafeterías y bares del Acuerdo laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, rubricada como subrogación Convencional en Colectividades, Garantías por Cambio de Empresario (BOP, de 20-11-2000), incluyendo en su ámbito de aplicación los servicios de bares, cafeterías o restauración prestados en virtud de concesiones administrativas.

No consta que se hayan realizado obras en las instalaciones en que se ubica el servicio de cafetería y comedor, ni que el servicio, tras el cese de la adjudicataria, haya continuado.

SÉPTIMO

Los actores reclaman por salarios del 1-3-2001 al 14-4-2001 y liquidación las cantidades siguientes:

- Alfonso : 302.658 ptas - Araceli : 315.676 ptas - Clara : 289.695 ptas - Erica : 243.507 ptas OCTAVO.- Se ha celebrado el día 18-5-2001, el preceptivo Acto de Conciliación respecto a la mercantil demandada con el resultado de sin avenencia y se ha agotado la vía administrativa previa respecto a la Administración...

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